Patria potestad en Ecuador: la madre no tendrá preferencia, dicta la Corte
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Ecuador

La madre no tendrá preferencia en la patria potestad de los hijos: estas son las claves de la sentencia de la Corte Constitucional

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El Pleno de la Corte Constitucional declaró, en sesión ordinaria del 24 de noviembre de 2021, que es inconstitucional dar la preferencia a la madre en el momento de confiar la patria potestad de los hijos. La sentencia se conoció este viernes 10 de diciembre. Explica el comunicado que se declara la inconstitucionalidad de los […]

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La patria potestad en Ecuador no tendrá preferecias, porque se considerará discriminatorio. Foto referencial: Pixabay / Endho
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El Pleno de la Corte Constitucional declaró, en sesión ordinaria del 24 de noviembre de 2021, que es inconstitucional dar la preferencia a la madre en el momento de confiar la patria potestad de los hijos. La sentencia se conoció este viernes 10 de diciembre.

Explica el comunicado que se declara la inconstitucionalidad de los numerales 2 y 4 del artículo 106 del Código de la Niñez y Adolescencia (CONA), que establecen "la preferencia materna al momento de confiar la tenencia de niñas, niños y adolescentes".

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Estas son las claves para entender la sentencia de la patria potestad:

  1. La acción de inconstitucionalidad fue planteada en el año 2015 en contra de los numerales 2 y 4 del artículo 106 del Código de la Niñez y Adolescencia.
  2. ¿Qué dice el artículo 106? Se refiere a las "reglas para confiar el ejercicio de la patria potestad", que señala que "para confiar la patria potestad en los casos previstos en el artículo 325 (actual 307) del Código Civil, el Juez, luego de oír al adolescente, al niño o niña que estén en condiciones de expresar su opinión observará las siguientes reglas: (numerales 2 y 4)".
  3. ¿Qué dice el numeral 2? Indica: "A falta de acuerdo de los progenitores o si lo acordado por ellos es inconveniente para el interés superior del hijo o hija de familia, la patria potestad de los que no han cumplido doce años se confiará a la madre, salvo que se pruebe que con ello se perjudica los derechos del hijo o la hija".
  4. ¿Qué dice el el numeral 4? Señala: "Si ambos progenitores demuestran iguales condiciones, se preferirá a la madre, siempre que no afecte el interés superior del hijo o la hija; (…)".
  5. En la sentencia, la Corte analizó el derecho a la igualdad y no discriminación, el principio de interés superior de niños, niñas y adolescentes y la corresponsabilidad parental.
  6. La sentencia reitera que en casos donde se resuelvan derechos de niños, niñas y adolescentes primará el principio de interés superior por sobre los intereses de los padres. Después del análisis respectivo, la Corte concluyó que las disposiciones impugnadas eran discriminatorias, por lo que las expulsó del ordenamiento jurídico.
  7. La Corte estableció que esta sentencia apuesta a la necesidad de combatir estereotipos de género y la desigualdad en el ambiente doméstico, buscando el cumplimiento de la corresponsabilidad parental.
  8. Entre otros parámetros, para encargar la tenencia a la madre o al padre, “… con la debida diligencia, (la autoridad judicial) debe tomar todas las medidas necesarias para descartar la amenaza, existencia o el antecedente de violencia física, psicológica, doméstica, económica – patrimonial y vicaria".
  9. La Corte dispuso al Defensor del Pueblo que, contando con la participación activa de las organizaciones sociales y de manera coordinada con los distintos organismos estatales, prepare un informe que sea conocido por la Asamblea Nacional para que continúe el debate del “Proyecto del Código Orgánico para la Protección Integral de niñas, niños y adolescentes”.

La Corte también dispuso:

  • Que la Defensoría del Pueblo y la Defensoría Pública, de forma conjunta, informe a la ciudadanía sobre el servicio que esta última brinda en materia de niñez y adolescencia.
  • Que la Defensoría del Pueblo y el Consejo de la Judicatura, de forma conjunta, elaboren un plan de capacitación dirigido a funcionarios judiciales que resuelvan casos relacionados con niñez y adolescencia, para que se proporcione formación referente a la aplicación del marco legal en materia de lucha contra la violencia; que incluyen formación sobre los estereotipos de género, así como una formación apropiada con respecto a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW). (I)

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