Ventajas y desventajas laborales de la Ley de Creación de Oportunidades
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Ecuador

¿Cuáles son las ventajas y desventajas para el trabajador si entra en vigencia el proyecto de ley de Creación de Oportunidades que entregó Guillermo Lasso a la Asamblea?

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El pasado 24 de septiembre el presidente de la República, Guillermo Lasso, entregó a la Asamblea Nacional la Ley de Creación de Oportunidades. El documento de 335 artículos es "una alternativa a las normativas existentes", según el mandatario. En el proyecto entregado se contemplan tres tipos de contratos: contratos alternativos por tiempo definido y por tiempo […]

El proyecto de Ley de Creación de Oportunidades fue presentado por el presidente de la República Guillermo Lasso, el pasado viernes. Asamblea tiene 30 días para aprobarlo o no. Foto: Jorge Guzmán
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El pasado 24 de septiembre el presidente de la República, Guillermo Lasso, entregó a la Asamblea Nacional la Ley de Creación de Oportunidades. El documento de 335 artículos es "una alternativa a las normativas existentes", según el mandatario.

En el proyecto entregado se contemplan tres tipos de contratos: contratos alternativos por tiempo definido y por tiempo indefinido, contratos alternativos por obra o servicios determinados, y contratos alternativos eventuales. También contiene reformas en cuanto a las vacaciones acumuladas y al gozo de licencias de maternidad y lactancia.

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En el caso de que la Asamblea Nacional apruebe el proyecto, este solo aplicará para los nuevos empleados; es decir, para quienes sean contratados después de dicha aprobación. Mientras que las personas que están trabajando actualmente están regidas al Código de Trabajo.

¿En qué se diferencia el proyecto de ley de Creación de Oportunidades con el Código de Trabajo?

Jornada: Con el proyecto se propone que las 40 horas de trabajo se puedan distribuir en seis días a la semana o durante el día y la noche; pero se bajará el monto de pago de horas extras o suplementarias. Mientras que en el Código de Trabajo se contempla las 40 horas en cinco días de la semana.

Horas extras: El recargo es del 50% por hora trabajada. Se considera como horas extras los feriados y los días no pactados en el contrato (no necesariamente sábado o domingo). En la actual reforma solo se considera los sábados, domingos y feriados como descanso, y el recargo es del 100% por hora trabajada.

Estabilidad laboral: El trabajador podrá tener estabilidad después de los 4 años; a diferencia de la ley actual que ofrece estabilidad luego de los tres meses de prueba. A excepción de los contratos productivos y emergentes.

Período de prueba: Con la ley de Creación de Oportunidades un empleado podrá ser contratado después de cinco meses de prueba. Con la actual ley se necesitan tres meses.

Vacaciones: Los 15 días de vacaciones pueden ser continuas o discontinuas. El trabajador debe avisar con un mes de anticipación. Después del quinto año de trabajo, el empleado tendrá un día adicionalmente de vacaciones por cada año excedente, sin exceder 5. Mientras que con el Código de Trabajo se ofrecen 15 días ininterrumpidos de vacaciones cada año para el trabajador. También tendrá un día adicional por cada año excedente, sin exceder 15.

Sanción a trabajador: Si es el trabajador el que comete una falta descrita en la Ley deberá pagar una remuneración al empleador. En la actual ley no se contemplan sanciones.

Jubilación patronal: Será eliminada con la ley de Creación de Oportunidades.

Despido intempestivo: Se ofrece un 50% de un salario por año, con un tope de 25 años. Mientras que actualmente se ofrece un  salario por año luego de cumplir tres años, con un tope de 15 años.

Este proyecto de ley fue entregado con el carácter de económico urgente para que sea tramitado en el plazo de treinta días.

(I)

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REDACCIÓN

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