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Ecuador

Restricciones de movilidad entrarán en vigencia este martes en el territorio nacional

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Con el estado de excepción, toque de queda y suspensión de la jornada laboral, decretados por el presidente Lenín Moreno, se cerrarán los servicios públicos, a excepción a los de salud, seguridad, gestión de riesgos y aquellos que decidan mantenerse abiertos debido a la emergencia.  Hay restricción general de circulación de vehículos y personas de […]

En la Terminal Terrestre de Guayaquil y a escala nacional, desde las 23:59 de este martes se suspenden las frecuencias interprovinciales. Foto: Ronald Cedeño
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Con el estado de excepción, toque de queda y suspensión de la jornada laboral, decretados por el presidente Lenín Moreno, se cerrarán los servicios públicos, a excepción a los de salud, seguridad, gestión de riesgos y aquellos que decidan mantenerse abiertos debido a la emergencia. 

Hay restricción general de circulación de vehículos y personas de 21:00 a 05:00, a partir de las 21:00 de este martes. Mientras que desde el miércoles, a partir de las 05:00 se aplica la restricción de circulación vehicular conforme el último número de su placa, aplicando el sistema par e impar, hasta el 5 de abril.

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Los días lunes, miércoles, viernes y domingo no circulan los pares y los días martes, jueves y sábados, los impares. El control de las medidas de restricción de circulación estará a cargo de las instituciones competentes encargadas de tránsito y transporte terrestre.

Se suspenden los vuelos nacionales de pasajeros, a partir de las 23:59 del martes 17 de marzo hasta el próximo 5 de abril. En el caso de Galápagos la regulación se encarga al MTOP y Consejo de Gobierno de Galápagos. No habrá además la circulación del transporte interprovincial de pasajeros, a partir de las 23:59 del martes.

Rige también la suspensión total de la jornada laboral presencial en el sector público y privado. Cada ministerio o institución del sector público deberá adoptar las medidas que permitan suspender los plazos o términos en los actos administrativos o resoluciones que tengan fecha de vencimiento durante la emergencia sanitaria, como permisos, registros o visado.

De la misma forma, se deberá identificar las situaciones o casos que requieran de resoluciones que suspendan multas o sanciones que por la emergencia sanitaria y las medidas dictadas.

¿Quiénes pueden salir?

Las medidas de suspensión laboral presencial y restricción de circulación de personas no se aplicará para quienes requieran movilizarse y pertenezcan a sectores de salud de la red pública y privada, seguridad pública o privada, servicios de emergencias y agencias de control, sectores estratégicos, servicios de emergencia, sector exportador y toda su cadena logística, prestación de servicios básicos (agua potable, electricidad, recolección de basura, entre otros), provisión de alimentos (incluido transporte y comercialización), provisión de medicinas (insumos médicos y sanitarios incluido su transporte y comercialización), industrias y comercios relacionados al cuidado y crianza de animales, trabajadores de los medios de comunicación, sector financiero, servicio consular acreditado en el país y personas particulares en caso de emergencia debidamente justificada.

Ambiente en los alrededores del parque la Carolina, en Quito. Foto: Estuardo Vera

Salvoconductos

Constituirá salvoconducto para el personal de salud cualquiera de estos documentos, su credencial profesional, cédula, certificado de inscripción de título, o del centro de salud público o privado.

La emisión de salvoconductos para todos los otros sectores no puede ser centralizada desde la autoridad, por lo tanto, cada persona, institución, empresa, industria, debe asumir la responsabilidad de emitir sus propios documentos.

El formato para este efecto se colgará en la web www.coronavirusecuador.com y en la de los ministerios de Gobierno, Transporte, Producción, y Secretaría de Comunicación.

El mal uso de estos salvoconductos constituye violación al artículo 282 del COIP, incumplimiento de orden legítima de autoridad competente, cuya sanción va de uno a tres años de privación de libertad. (I)

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