Ecuador
¿Por qué dictan prisión preventiva a conductor que atropelló a Santiago Gangotena?: Estos fueron los elementos de convicción que se entregaron a la jueza
La tarde de este miércoles 7 de junio, una jueza dictó prisión preventiva para Luis Bayardo E., conductor sospechoso de atropellar a Santiago Gangotena, en Quito, en abril pasado. Al hombre, quien actualmente se encuentra prófugo, se le formularon cargos como presunto autor directo de la muerte culposa del académico. Publicidad El fiscal del casó solicitó […]
La tarde de este miércoles 7 de junio, una jueza dictó prisión preventiva para Luis Bayardo E., conductor sospechoso de atropellar a Santiago Gangotena, en Quito, en abril pasado.
Al hombre, quien actualmente se encuentra prófugo, se le formularon cargos como presunto autor directo de la muerte culposa del académico.
El fiscal del casó solicitó enajenar el vehículo y los bienes de Luis B. E.; así como los del propietario del autobús y de la cooperativa de transporte hasta el monto de $ 500.000, para asegurar una posible reparación integral. Sin embargo, la jueza aceptó enajenar los bienes solo al procesado.
¿Por qué dictan prisión preventiva al conductor?
El fiscal especializado en accidentes de tránsito n.º 4 presentó un total de 36 elementos de convicción en contra de Luis B. E. Entre ellos: el parte de accidente de tránsito y la autopsia médico-legal que determinó como causa de muerte una hemorragia cerebral (fractura de cráneo y traumatismo craneoencefálico).
También se entregó una versión rendida por el conductor antes de ser procesado en esta causa; la del dueño del bus y del presidente de la cooperativa de transporte. Así como el informe técnico-mecánico y una pericia toxicológica practicada a la víctima.
A estos elementos de convicción se sumaron los informes periciales de inspección ocular técnica y el reconocimiento del lugar de los hechos. Estos determinaron una causa basal concordante: "(El hombre ahora con prisión preventiva) no habría tomado las medidas tendientes a evitar el accidente de tránsito, al presuntamente realizar una maniobra no permitida en el paso cebra, que, al parecer, ocasionó el atropellamiento a Santiago G.”, señala un comunicado de la Fiscalía.
La instrucción fiscal tiene un plazo de 45 días, según lo establece el artículo 592, numeral 1, del Código Orgánico Integral Penal. (I)
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