¿Qué se puede comprar en Ipiales y traer a Ecuador sin pagar impuestos?
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¿Qué se puede ingresar desde Ipiales a Ecuador sin pagar impuestos? Esta es la lista de artículos clasificados como "efectos personales del viajero" por el Senae

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El alza en el precio del dólar en Colombia, que hace dos semanas superó la barrera de los 4.600 pesos, se ha convertido en una apetecible oportunidad para los compradores de Ecuador que cruzan la frontera de Tulcán (Carchi) a Ipiales (departamento de Nariño) para aprovechar la depreciación de la moneda colombiana. Este jueves 28 […]

Ipiales
En Ipiales los ecuatorianos pueden comprar artículos clasificados como "efectos personales del viajero". Foto. El Universo
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El alza en el precio del dólar en Colombia, que hace dos semanas superó la barrera de los 4.600 pesos, se ha convertido en una apetecible oportunidad para los compradores de Ecuador que cruzan la frontera de Tulcán (Carchi) a Ipiales (departamento de Nariño) para aprovechar la depreciación de la moneda colombiana.

Este jueves 28 de julio de 2022, el dólar marcó una tendencia a la baja al situarse a un precio promedio de 4.379,26, sin embargo, sigue siendo una cotización ventajosa para los ecuatorianos que les permite viajar por vía terrestre a Ipiales para adquirir productos sin pagar impuestos.

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Para aprovechar esta ventaja por el diferencial de la moneda, existe una lista de artículos clasificados por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (Senae) como "efectos personales del viajero", por los cuales no se pagan tributos.

"Son efectos personales que acompañan al viajero o al grupo familiar individualmente considerado, siempre que por su cantidad o valor no puedan ser considerados comerciales , los siguientes artículos, sean estos nuevos o usados", indica el Senae en su sitio web.

Destaca en la lista que solo se permiten 3 cajetillas de cigarrillos por viajero; un equipo electrónico portátil usado y en el caso de bienes  y equipos de uso profesional que sean portátiles, deben ser justificadas:

Los artículos que se pueden traer de Ipiales son:

  • Prendas de vestir de uso del viajero.
  • Artículos de tocador; elementos de aseo personal.
  • Joyas, bisutería, adornos personales y adornos para el hogar, en cantidades no comerciales.
  • Libros, revistas, material fotográfico y documentos impresos o manuscritos.
  • Alimentos procesados, debidamente sellados o empacados al vacío en cantidades no comerciales.
  • Alimentos y artículos para niños que acompañen al viajero.
  • Bienes de uso profesional, herramientas y equipos necesarios para el desempeño de funciones o actividades laborales propias del viajero: únicamente los que sean portátiles, situación que deberá ser justificada mediante un carné laboral, contrato de trabajo u otro documento público o privado.
  • Vestuario de artistas, compañías de teatro, circos o similares.
  • Medicamentos de uso personal. Para el caso de medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas deberán estar acompañados con su respectiva prescripción médica.
  • Ayudas técnicas para los viajeros discapacitados, tales como: sillas de ruedas, muletas, aparatos, ortopédicos y similares, equipos necesarios para control médico, movilización y desenvolvimiento independiente del viajero, siempre que todos estos implementos estén acordes a su discapacidad y en cantidades exclusivas para su uso personal. Un medidor de presión arterial, de temperatura y/o de glucosa.
  • Equipo de acampar; maletas, bolsos u otros que sirvan para transportar equipaje.
  • Unidades de almacenamiento de video, música o datos.
  • 2 animales domésticos vivos como mascota, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos sanitarios correspondientes; si son embarcados los animales en el mismo viaje incluso como carga, su proceso de despacho será por sala internacional fronteriza.
  • 2 instrumentos musicales y/o sus respectivos accesorios, que puedan ser transportados normalmente por una persona.
  • Artículos deportivos y sus accesorios que puedan ser transportados normalmente por una persona.
  • Juguetes y sus accesorios que puedan ser transportados normalmente por una persona.
  • Máximo 3 cajetillas de cigarrillos.
  • Utensilios de cocina, no eléctricos que puedan ser transportados por una persona y 3 aparatos de cocina que sean eléctricos y portátiles; e instrumentos portátiles utilizados para jardinería.
  • 1 unidad usada de los artículos portátiles: Cámara fotográfica y/o filmadora; teléfono celular o satelital; agenda electrónica u ordenador personal en tableta (tablet); equipo de posicionamiento global portátil (GPS); computador portátil y sus periféricos (mouse, audífonos, cámaras, teclado, y similares); Calculadora electrónica. (I)
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REDACCIÓN

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