Ecuador
Este es el horario del toque de queda en Guayas y Esmeraldas: Conoce qué establece el estado de excepción en estas dos provincias
El presidente Guillermo Lasso firmó este martes 1 de noviembre de 2022 el Decreto Ejecutivo No. 588 que declara el estado de excepción por grave conmoción interna en Guayas y Esmeraldas, que establece toque de queda en ambas provincias. Esta medida tendrá una vigencia de 45 días, señala el decreto difundido la noche de este […]
El presidente Guillermo Lasso firmó este martes 1 de noviembre de 2022 el Decreto Ejecutivo No. 588 que declara el estado de excepción por grave conmoción interna en Guayas y Esmeraldas, que establece toque de queda en ambas provincias.
Esta medida tendrá una vigencia de 45 días, señala el decreto difundido la noche de este martes, cuando se cumple una jornada de violencia del crimen organizado en Guayas y Esmeraldas. El balance es de cinco policías asesinados y explosiones de artefactos y coches bomba en diversos puntos.
El decreto señala que el lapso de vigencia obedece a la necesidad de mantener presencia reforzada del Estado en el territorio durante el tiempo suficiente para poder fortalecer el orden público y limitar los escenarios de violencia.
La Constitución en su artículo 164 indica que el Presidente puede decretar el estado de excepción en todo el territorio nacional o parte de este en caso de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural.
Estado de excepción y toque de queda en Guayas y Esmeraldas anuncia el presidente Guillermo Lasso en mensaje a la nación (VIDEO) https://t.co/GXFwxXX25K pic.twitter.com/tPw1BeCiSd
— Qué Noticias! (@quenoticiasec) November 1, 2022
Toque de queda en Guayas y Esmeraldas
La medida contempla la restricción de tránsito. Este toque de queda iniciará desde este 1 de noviembre de 21:00 a 05:00.
"Las personas que circulen durante el horario de toque de queda serán puestas a órdenes de la autoridad judicial competente".
Hay excepciones a la restricción para personal del sector salud, seguridad y servicios públicos, medios de comunicación y quienes deben trasladarse a y desde aeropuertos por tener programados vuelos durante el toque de queda, entre otros casos.
Entre otras de las limitaciones que establece el estado de excepción están:
- Suspender el derecho a la libertad de asociación y reunión: “La fuerza pública queda facultada para impedir y desarticular reuniones en espacios públicos en las que se identifiquen posibles amenazas al orden público”.
- Suspender el derecho a la inviolabilidad de domicilio: Esta consiste en la posibilidad de realizar inspecciones o requisas por la fuerza pública,tendientes al hallazgo de espacios de almacenamiento de sustancias sujetas a fiscalización, armas y explosivos, “a fin de desarticular amenazas en curso o futuras”.
- Suspender el derecho a la inviolabilidad de correspondencia: enviada o recibida en el espacio territorial sujeto al decreto ejecutivo. (I)
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