Por qué Corte Constitucional decide que estado de excepción dure 30 días
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Ecuador

Estado de Excepción durará solo 30 días: estas son las 4 razones de la Corte Constitucional para condicionar el decreto del presidente Guillermo Lasso

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El pleno de la Corte Constitucional resolvió condicionar la constitucionalidad del estado de excepción que decretó, el 18 de octubre pasado, el presidente Guillermo Lasso ante el aumento de la inseguridad en el país. En un comunicado difundido este jueves 4 de noviembre, la Corte señala que el Decreto Ejecutivo Nro. 224 que establece el […]

Estado de excepción
El decreto de excepción está vigente desde el 18 de octubre pasado. Por otra parte, el 26 de octubre se desarrolló una protesta nacional contra las propuestas de reformas económicas del Gobierno. Foto: EFE/ José Jácome / Archivo
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El pleno de la Corte Constitucional resolvió condicionar la constitucionalidad del estado de excepción que decretó, el 18 de octubre pasado, el presidente Guillermo Lasso ante el aumento de la inseguridad en el país.

En un comunicado difundido este jueves 4 de noviembre, la Corte señala que el Decreto Ejecutivo Nro. 224 que establece el estado de excepción por “grave conmoción interna debido al aumento en la actividad delictiva”, fue condicionado con base en las siguientes cuatro consideraciones:

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  1. La movilización de las Fuerzas Armadas se limitará a: El Oro, Guayas, Santa Elena, Manabí, Los Ríos, Esmeraldas, Santo Domingo de los Tsáchilas, Pichincha y Sucumbíos, por ser las nueve provincias en las que el Presidente justificó el decreto.
  2. La medida de movilización de las Fuerzas Armadas se limitará a 30 días contados desde la expedición del decreto.  La Corte señala que "una eventual prórroga deberá contar con la fundamentación suficiente para que proceda". La razón es que el Ejecutivo no justificó la duración de 60 días establecida en el Decreto.
  3. "La medida de movilización de las Fuerzas Armadas se restringirá a operativos en los que ellas cumplan exclusivamente funciones complementarias a las de la Policía Nacional, siempre que se encuentre suficientemente justificada su intervención y esta respete el principio de proporcionalidad". La Corte reitera que "durante la vigencia del estado de excepción este se limitará a los fines establecidos en el correspondiente decreto, respetando el derecho ciudadano a la protesta social".
  4. "La calificación de “grave conmoción social” efectuada en el Dictamen, tiene como efecto exclusivo el de declarar la constitucionalidad condicionada del decreto examinado; en consecuencia, dicha calificación y, en general, la declaratoria de estado de excepción no podrán invocarse más que para tales efectos".

Gobierno debe remitir informe a la Corte al concluir el estado de excepción

El dictamen señala que el Presidente de la República, una vez que concluya el período de vigencia del estado de excepción, deberá remitir a la Corte Constitucional el informe correspondiente.

Este debe indicar "las medidas concretas adoptadas para superar la crisis por el desbordamiento de actos delictivos; y las medidas que se adoptarán a corto, mediano y largo plazo a efecto de fortalecer el sistema de seguridad interna".

La Defensoría del Pueblo deberá realizar el seguimiento a las acciones que corresponden al estado de excepción e inormar al respecto a la Corte Constitucional, al finalizar este. Si la Defensoría del Pueblo verifica que se han producido violaciones a derechos constitucionales, deberá activar los mecanismos y acciones necesarias previstas en el ordenamiento jurídico.

Como un recordatorio, la Corte Constitucional dijo al Estado "que el objetivo final del estado de excepción es garantizar el orden público, la paz social y la convivencia pacífica de los ciudadanos. Por lo que, la actividad de la fuerza pública (Policía Nacional y Fuerzas Armadas) se debe enmarcar en los estándares de uso progresivo de la fuerza y en el respeto a los derechos humanos de toda la población". (I)

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