Ecuador
Qué dice la sentencia de la CorteIDH que condena a Ecuador por la muerte de un pescador y las lesiones a sus dos hermanos en un operativo militar
Ecuador es responsable por el fallecimiento de un pescador y las lesiones a sus dos hermanos en un incidente en el que agentes de la Armada llevaron a cabo un operativo contra piratas en el mar en 1999. Este lunes 5 de septiembre de 2022, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) condenó a Ecuador […]
Ecuador es responsable por el fallecimiento de un pescador y las lesiones a sus dos hermanos en un incidente en el que agentes de la Armada llevaron a cabo un operativo contra piratas en el mar en 1999.
Este lunes 5 de septiembre de 2022, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) condenó a Ecuador por violar el derecho a la vida y a la integridad personal con el uso excesivo de la fuerza, que provocó la muerte de Luis Eduardo Casierra Quiñónez y lesiones a sus hermanos, Andrés y Sebastián, publica EFE.
Según la demanda presentada contra el Estado, los hermanos Casierra Quiñónez se dedicaban a actividades de pesca.
El 8 de diciembre de 1999 agentes de la Armada de Ecuador llevaron a cabo un operativo contra piratas en el mar. Habían recibido denuncias de una embarcación de fibra de vidrio dotada con dos motores y nueve piratas a bordo que cometía robos a las embarcaciones pesqueras.
Según el relato de los víctimas y sus representantes, los pescadores trataron de huir cuando se les acercó una embarcación que pensaron se trataba de los piratas.
Esa otra embarcación era de la Marina desde donde salieron los disparos que causaron la muerte de Luis Casierra y las heridas a sus hermanos.
EFE señala que los oficiales de la Marina declararon ante las autoridades locales de Ecuador que respondieron a disparos que salieron de otra lancha.
En los tribunales ecuatorianos los militares fueron sobreseídos en el año 2000.
Qué dice la sentencia de la CorteIDH que condena a Ecuador
La sentencia publicada este lunes por la CorteIDH señala:
1."En el presente caso no fue acreditada la legalidad, la absoluta necesidad y la proporcionalidad en el uso de la fuerza letal ejercida por los infantes de marina; sin que el Estado hubiera proporcionado una explicación satisfactoria y convincente sobre lo ocurrido", explica el fallo de la CorteIDH.
2. "Cuando se usa fuerza excesiva, toda privación de la vida resultante es arbitraria; lo que es igualmente aplicable para el caso de violaciones al derecho a la integridad personal por las lesiones ocasionadas".
3. El Estado admitió en el proceso las "serias limitaciones probatorias existentes". Y "afirmó que no fue posible establecer que se hubiera efectuado disparos desde la embarcación en la que navegaban las víctimas y que no fueron encontradas armas de fuego en posesión".
Decisiones a cumplir por el Estado
La Corte Interamericana ordenó al Estado ecuatoriano "en plazo razonable y con la debida diligencia, promover, continuar y concluir las investigaciones que sean necesarias para determinar las circunstancias de la muerte de Luis Eduardo Casierra y las lesiones producidas a sus hermanos Andrés y Sebastián".
También deberá adoptar las disposiciones legales pertinentes que "regulen los parámetros precisos para el uso de la fuerza por parte de los agentes integrantes de los cuerpos de seguridad".
La sentencia señala además que los jueces además ordenaron reparaciones económicas para las víctimas y sus familiares por concepto de daño material e inmaterial. (I)
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