Ecuador
La Corte Constitucional de Ecuador aceptó el pedido de Paola Roldán sobre la eutanasia
El documento expone las razones por las cuales se le otorga la muerte digna a la paciente, sin pena para el médico que la asista.
La Corte Constitucional (CC) de Ecuador aprobó el proyecto de sentencia presentado por Paola Roldán, quien sufre de esclerosis lateral amiotrófica (ELA) y demanda que el Estado le garantice una muerte digna.
🔵#BoletínCC | La Corte Constitucional emite la Sentencia 67-23-IN/24, respecto a la eutanasia.
Accede al texto íntegro AQUÍ⤵️https://t.co/oA4KOw1F54 pic.twitter.com/u4y1gnNLaY
— Corte Constitucional (@CorteConstEcu) February 7, 2024
Así lo dio a conocer el ente a través de sus canales oficiales, este 7 de febrero de 2024. El expediente de la demanda de Roldán estuvo en conocimiento del pleno de la CC, según se supo el 2 de febrero y ahora se revela que los jueces han aceptado su pedido.
De acuerdo con el documento, la demanda de inconstitucionalidad habría sido aprobada con siete votos a favor, un voto salvado y uno concurrente.
Con esto, Ecuador se convertiría en el noveno país en el mundo en despenalizar la eutanasia. Un reciente y similar caso currió en Perú, debido al mismo disgnóstico de una mujer, María Benito.
El caso de Roldán ganó notoriedad en Ecuador cuando presentó una "acción de inconstitucionalidad" contra el artículo 144 del código penal ecuatoriano, referente al homicidio.
En cuanto al expediente, llegó a la CC después de que se rechazara un pedido de recusación contra dos juezas de la Corte, que presentó un colectivo de abogados contrarios al aborto y a la eutanasia.
Roldán, quien depende de respiración artificial y cuidados constantes de su esposo, explicó que ha tenido una vida plena y que merece una muerte con dignidad. Así lo manifestó durante la audiencia del caso que se llevó a cabo el 20 de noviembre del 2023, a través de videoconferencia.
La conclusión de la Corte
En el documento reza que la vida digna tiene dos dimensiones: subsistencia y el conjunto de condiciones mínimas que permitan una vida decorosa, mientras que el derecho al libre desarrollo de la personalidad protege la capacidad de las personas para autodeterminarse y configurar su propio proyecto de vida conforme a sus valores y creencias.
Por tanto, la Corte concluye que el artículo impugnado en el supuesto analizado es contrario a estos derechos fundamentales.
(I)
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