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Asamblea Nacional limita el uso de la causal de ‘fuerza mayor’ para despidos de empresas

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El Gobierno no logró apoyos en la Asamblea Nacional para concretar su intención de ampliar la aplicación de la causal de despidos de los trabajadores por “fuerza mayor o caso fortuito”. La Legislatura logró reunir 116 voluntades para poner límites cuando el juez interprete el numeral 6 del artículo 169 del Código de Trabajo. El […]

En el país se han generado miles de despidos tras la declaratoria de emergencia por la COVID-19. Foto: Archivo
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El Gobierno no logró apoyos en la Asamblea Nacional para concretar su intención de ampliar la aplicación de la causal de despidos de los trabajadores por “fuerza mayor o caso fortuito”. La Legislatura logró reunir 116 voluntades para poner límites cuando el juez interprete el numeral 6 del artículo 169 del Código de Trabajo.

El Partido Social Cristiano y la Bancada de Integración Nacional (BIN) se dividieron en la moción de ratificación presentada por Esteban Albornoz (AP), presidente de la Comisión de Desarrollo Económico, frente al veto parcial a la Ley de Apoyo Humanitario.

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Nueve del PSC optaron por abstenerse y dos votaron en contra. Seis del BIN, que incluye a Pachakutik, se abstuvieron y uno en blanco.

Con lo aprobado en la sesión del 19 de junio, la Asamblea trazó la cancha para la aplicación de la causal de despido por fuerza mayor, pues interpretó que el empleador la podrá usar solo cuando haya cesado su actividad económica.

Así, el juez deberá interpretar el artículo 169 (6) del Código de Trabajo en el siguiente sentido: “En estos casos, la imposibilidad de realizar el trabajo por caso fortuito o fuerza mayor estará ligada al cese total y definitivo de la actividad económica del empleador, sea persona natural o jurídica. Esto quiere decir que habrá imposibilidad cuando el trabajo no se pueda llevar a cabo tanto por los medios físicos habituales como por medios alternativos que permitan su ejecución, ni aun por medios telemáticos”.

Según los legisladores, esta causal fue aplicada por cientos de empleadores durante la emergencia sanitaria por el COVID-19 para evitar el pago de indemnizaciones.

Durante el debate presentaron algunos casos denunciados de empresas hoteleras, industrias de confites, florícolas, y otras, sobre supuestos abusos con esta norma; aunque resaltaron que hubo empresas que cerraron, pero indemnizaron a sus trabajadores.

En sus últimas comparecencias ante la Asamblea, el ministro del Trabajo, Luis Poveda, reveló que 17 000 personas fueron despedidas por caso fortuito o fuerza mayor. Aunque no necesariamente a todos se les aplicó mal la causal.

A lo que aspiran los asambleístas es que esta interpretativa constituya un ancla para aquellos trabajadores que consideren que se les aplicó mal la causal de fuerza mayor.

Al ser una norma interpretativa su aplicación es especial, porque sirve para casos actuales y anteriores a la vigencia de la Ley.

También se aprobó un texto en el que se dispone que en aquellos casos en los que un juez determine que el empleador invocó de manera injustificada la causal de fuerza mayor o caso fortuito para terminar la relación laboral, se aplique una indemnización por despido intempestivo prevista en el artículo 188 del Código de Trabajo, multiplicada por 1.5.

Contenido de la norma

En materia laboral, la nueva Ley Humanitaria permite al trabajador y a empleador llegar a acuerdos para modificar el salario y horas de trabajo, con la finalidad de preservar el empleo y garantizar estabilidad, pero en ningún caso el acuerdo podrá afectar el salario básico o el salario sectorial.

Si la suscripción del acuerdo es imprescindible para la subsistencia de la empresa, y no se logre un consenso entre las partes, el empleador podrá iniciar de inmediato el proceso de liquidación.

Se permite al empleador que, por eventos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados, reduzca la jornada laboral hasta un máximo del 50 %. Pero solo por un año, renovable por el mismo periodo, por una sola vez.

De producirse despidos, las indemnizaciones y bonificaciones por desahucio se calcularán sobre la última remuneración mensual percibida por el trabajador antes de la reducción de la jornada.

Otros temas que constan en la Ley

Rebaja de pensiones

Los establecimientos educativos particulares, fiscomisionales y municipales, incluidas las universidades, otorgarán rebajas de hasta el 25% en las pensiones a los representantes de los alumnos que justifiquen haber perdido su empleo o hayan disminuido sus ingresos.

Tarifas de servicios básicos congeladas

Hasta marzo del 2021 se prohíben los incrementos de tarifas de servicios básicos, incluyendo telecomunicaciones e internet, prestados por instituciones públicas o privadas.

Pagos al IESS

Aquellas personas que mantuvieron cerrados sus negocios durante el estado de excepción y no pudieron pagar sus obligaciones al IESS, desde marzo hasta junio del 2020, podrán hacerlo sin intereses, multas, recargos, ni responsabilidad patronal.

Prohibidos los desahucios

Mientras dure el estado de excepción y hasta dos meses después no se podrá ejecutar la terminación de contratos de arrendamientos; pero los arrendatarios deben pagar al menos el 20 % del valor de la renta pendiente.

Pagos a los bancos

Mientras dure el estado de excepción y 60 días después, todas las entidades del sistema financiero efectuarán procesos de reprogramación de cobro de obligaciones crediticias, y quedan prohibidos generar intereses por mora sobre el capital de los valores diferidos.

Matriculación y revisión vehicular

Se suspende el cobro de multas e intereses de todos los procesos de matriculación vehicular y revisión técnica durante el estado de excepción. Luego, la ANT y el SRI emitirán una recalendarización. (I)

Fuente: El Universo

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