Pasajes interprovinciales suben 25 % y así puedes verificar el valor
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Ecuador

Pasajes interprovinciales suben 25 %: así puedes saber cupanto pagar desde este 1 de agosto

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La Agencia Nacional de Tránsito oficializó el ajuste el 25 de julio, pero varias cooperativas ya lo aplican.

La Terminal Terrestre Costa
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El Directorio de la Agencia Nacional de Tránsito (ANT) aprobó el 25 de julio de 2026 un incremento del 25% en las tarifas del transporte terrestre público interprovincial e intraprovincial.

De acuerdo con la institución, el ajuste aplica un Factor de Ajuste Tarifario (FAT) único sobre el cuadro de precios vigente desde 2021 y responde al encarecimiento del diésel, tras la eliminación del subsidio en octubre de 2025, y al fin de las compensaciones que el Gobierno entregaba a los transportistas.

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La resolución tiene efectos legales desde su expedición, el 25 de julio, pero la aplicación práctica varía según cada cooperativa. En ese sentido, algunas ya cobran los nuevos valores desde el 30 de julio, mientras otras esperan hasta el 1 o el 3 de agosto para actualizar sus sistemas de venta. La ANT fijó el 1 de agosto de 2026 como fecha oficial de entrada en vigencia en todo el país.

Antes de comprar el boleto, el usuario debe consultar el precio en la ventanilla, agencia o canal oficial de la cooperativa, ya que el aumento se calcula sobre la tarifa anterior de cada ruta específica y no es un valor único a nivel nacional. Por ejemplo, un pasaje de la Cooperativa Baños entre Quito y Baños pasó de $ 5 a $ 6,25.

El ajuste comprende el transporte interprovincial y el intraprovincial (entre cantones de una misma provincia). No modifica las tarifas del transporte urbano intracantonal. La tarifa preferencial para adultos mayores, niños y personas con discapacidad se mantiene en el 50 % del pasaje regular.

La ANT calificó la medida como un "ajuste puente" mientras se define una metodología técnica definitiva para fijar las tarifas del sector. La entidad advirtió que sus funcionarios verificarán que las cooperativas cobren únicamente los valores autorizados; así, se podría sancionar a las operadoras que apliquen cobros superiores al listado oficial.

(I)

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