Conozca cómo se modifica la tabla de pensiones alimenticias para el 2022
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Ecuador

Conozca cómo se modifica la tabla de pensiones alimenticias para el 2022: Los porcentajes van en función del nuevo salario básico

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En función del aumento del salario básico unificado (SBU) en Ecuador desde este año 2022,  que  según el decreto del  presidente de la República pasó  de $400 a $425, también existe un alza  en los valores de multas, infracciones de tránsito,  aportes al seguro social, en pensiones alimenticias, entre otros rubros. En ese sentido, el Ministerio […]

Foto referencial pensiones alimenticias: Tomada de internet
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En función del aumento del salario básico unificado (SBU) en Ecuador desde este año 2022,  que  según el decreto del  presidente de la República pasó  de $400 a $425, también existe un alza  en los valores de multas, infracciones de tránsito,  aportes al seguro social, en pensiones alimenticias, entre otros rubros.

En ese sentido, el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) dio a conocer los porcentajes de las pensiones alimenticias correspondientes para este año. Este aumento está estipulado en el acuerdo ministerial 005.

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Tabla de pensiones alimenticias para el año 2022

De esta forma la tabla con los rubros que deben pagar los alimentantes tiene modificaciones. Esto dice el documento del MIES:

“Para calcular la pensión de alimentos, se tomará en cuenta el ingreso que tenga el alimentante, expresado en salarios básicos unificados (SBU), el número total de hijos/as que tenga el alimentante, aun si estos no lo han demandado y se lo ubicará en el nivel correspondiente. Una vez calculado el monto, este será dividido para el total de hijos/as que deba percibir una pensión de alimentos, obteniendo el valor mínimo correspondiente para cada uno de ellos y se fijará la pensión de acuerdo a la porción que corresponda a los derechohabientes que hayan demandado”

Por tanto, para los hijos menores de 3 años de edad, para el caso de un progenitor que gana el sueldo básico, le corresponde pagar el, 28,12% del ingreso, que sería $119,51 en caso de tener sólo un hijo.

Mientras que para los menores de 3 años en adelante deben recibir el 29,49% del ingreso del progenitor. La tabla aumenta el porcentaje de la pensión según el número de hijos que tenga el alimentante y cuántos SBU gane al  mes, que va de uno a 9 en adelante, organizados en 6 niveles.

Estos son los porcentajes

Esto dice el acuerdo ministerial sobre el aumento en las pensiones de alimentos para el año 2022:

Primer nivel

En el primer nivel de la tabla, (desde 1.00000 SBU hasta 1.25000 SBU) a un hijo  de 0 a 2 años (11 meses 29 días) de edad, el porcentaje de los ingresos que le corresponde es de 28,12 % y de 3 años en adelante es de 29,49 %.

Para  dos hijos de 0 a 2 años (11 meses 29 días) de edad, el porcentaje de los ingresos que le corresponde es de 39,71 % y de 3 años en adelante es de 43,13 %.

Por 3 hijos o más de 0 a 2 años (11 meses 29 días) de edad el porcentaje de los ingresos que le corresponde es 52,18 % y de 3 años en adelante es de 54,23 %.

  • En caso de discapacidad se debe incorporar el 30 % al 49 %, el 4,56 % de 1.00000 SBU.
  • Discapacidad del 50 % al 74 %, el 5,23% de 1.00000 SBU.
  • Discapacidad del 75 % al 100 % el 6,63 % de 1.00000 SBU.

Segundo nivel

Dste va de  1.25003 SBU hasta 3.00000 SBU, para un hijo  de 0 a 2 años (11 meses 29 días) de edad, el porcentaje de los ingresos que le corresponde es de 34,84 % y de 3 años en adelante es de 36,96 %.

Para dos hijos, de 0 a 2 años (11 meses 29 días) de edad, el porcentaje de los ingresos que le corresponde es de 47,45 % y de 3 años en adelante es de 49,51 %.

  • Con discapacidad del 30 % al 49 %, el 10,68 % de 1.00000 SBU.
  • Del 50 % al 74 % de discapacidad, el 12,26 % de 1.00000 SBU.
  • Discapacidad del 75 % al 100 % el 15,55 % de 1.00000 SBU.

Tercer nivel

Que va desde  3.00003 SBU hasta 4.00000 SBU, para uno o más hijos  de 0 a 2 años (11 meses 29 días) de edad, el porcentaje de los ingresos que le corresponde es de 38,49 % y de 3 años en adelante es de 40,83 %.

  • Con discapacidad del 30 % al 49 %, el 18,23 % de 1.00000 SBU.
  • Discapacidad del 50 % al 74 %, el 20,92% de 1.00000 SBU.
  • Discapacidad del 75 % al 100 % el 26,53 % de 1.00000 SBU.

Cuarto nivel

En el cuarto nivel de la tabla, (desde 4.00003 SBU hasta 6.50000 SBU) para uno o más hijos  de 0 a 2 años (11 meses 29 días) de edad, el porcentaje de los ingresos que le corresponde es de 39,79 % y de 3 años en adelante, es de 42,21 %.

  • En caso de discapacidad del 30 % al 49 %, el 25,54 % de 1.00000 SBU.
  • Discapacidad del 50 % al 74 %, el 29,30% de 1.00000 SBU.
  • Discapacidad del 75 % al 100 % el 37,16 % de 1.00000 SBU.

Quinto nivel

Mientras en el quinto nivel de la tabla, (desde 6.50003 SBU hasta 9.00000 SBU) para uno o más hijos  de 0 a 2 años (11 meses 29 días) de edad, el porcentaje de los ingresos que le corresponde es de 41,14 % y de 3 años en adelante, es de 43.64%.

  • En caso de discapacidad del 30 % al 49 %, el 30,43 % de 1.00000 SBU.
  • Del 50 % al 74 %, el 34,92% de 1.00000 SBU.
  • Del 75 % al 100 % el 44,28 % de 1.00000 SBU.

Sexto nivel

En el sexto nivel de la tabla, (desde 9.00003 SBU en adelante) para uno o más hijos  de 0 a 2 años (11 meses 29 días) de edad, el porcentaje de los ingresos que le corresponde es de 42,53 % y de 3 años en adelante, es de 45,12 %.

Finalmente, para los casos de hijos con discapacidad se debe incorporar:

  • En caso de discapacidad del 30 % al 49 %, el 30,43 % de 1.00000 SBU.
  • Del 50 % al 74 %, el 34,92% de 1.00000 SBU.
  • De 75 % al 100 % el 44,28 % de 1.00000 SBU. (I)

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