Esto puede considerar como gastos deducibles para el impuesto a la renta
Síguenos en
Publicidad
Publicidad

Ecuador

¿Cuáles son los gastos deducibles y no deducibles del Impuesto a la Renta?: Esto puede considerar en sus cálculos

Publicado

el

Cada mes de enero el Servicio de Rentas Internas (SRI) habilita el formulario de proyección de gastos personales, en este caso para el período 2022, que todo trabajador  en relación de dependencia debe presentar. Esto sirve para las futuras declaraciones del impuesto a la renta. Además, desde este año rige un nuevo esquema: las rebajas […]

descuento del impuesto predial
Foto referencial: Archivo
Publicidad

Cada mes de enero el Servicio de Rentas Internas (SRI) habilita el formulario de proyección de gastos personales, en este caso para el período 2022, que todo trabajador  en relación de dependencia debe presentar. Esto sirve para las futuras declaraciones del impuesto a la renta.

Además, desde este año rige un nuevo esquema: las rebajas del impuesto a la renta por gastos personales sustentados en comprobantes de venta, del 10 % y el 20 %.

Publicidad

En ese sentido, los contribuyentes deben tener en cuenta los gastos deducibles y no deducibles proyectados para cada período fiscal. Los primeros se podrán restar del ingreso bruto, lo cual influirá en la declaración  de impuestos posterior con la  presentación de facturas.

 

¿Qué son los gastos deducibles para realizar la declaración del impuesto a la renta?

De acuerdo a una guía del SRI Sobre el impuesto a la renta, se consideran deducibles a los gastos personales relacionados con la salud, vivienda y educación. Y además, que sean imputables al ingreso, aquellos  "que se efectúen para obtener, mantener y mejorar los ingresos".

Para las futuras declaraciones, los comprobantes de venta de esos gastos pueden estar a nombre del contribuyente, su cónyuge o sus hijos menores de edad.

Según portales web sobre trámites en Ecuador,  los gastos deducibles pueden ser los siguientes:

Vivienda:

  • Vivienda, Servicios básicos, arriendo de un único inmueble como vivienda, impuesto predial de un solo inmueble en el que habite o sea de su propiedad; gastos de construcción de una sola vivienda o de ampliación, restauración, etc; intereses de préstamos hipotecarios en entidades autorizadas.

Alimentación:

  • Alimentos de consumo humano, alimentos preparados, pensiones alimenticias, suplementos nutricionales, leches en fórmula.

Salud:

  • Medicamentos; insumos médicos; servicios de salud en clínicas, hospitales, laboratorios y farmacias; salud visual, honorarios profesionales entre otros.

Vestimenta:

  • Adquisición o confección de prendas de vestir (no incluye accesorios) y pañales.

Educación, arte y cultura:

  • Matrícula y pensiones del sistema educativo, capacitaciones, compra de útiles escolares y libros, equipos y material didáctico, cursos de actualización, boletos de eventos artísticos y culturales, museos y relacionados.
  • Actividades turísticas como alojamiento, transporte, entradas a sitios turísticos, bebidas y alimentación y relacionados.

Turismo nacional:

  • Alojamiento, transporte, servicio de alimento y bebidas, parques de atracciones. Este tipo de servicio debe ser emitido por un prestador turístico calificado y dentro de Ecuador.

Puede ver una lista detalla en este link. 

¿Cuáles son los gastos no deducibles?

De acuerdo a información del SRI y según el artículo 35 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno no se podrán deducir de los ingresos brutos los siguientes gastos:

  • Las cantidades destinadas a sufragar gastos personales del contribuyente y su familia, que sobrepasen los límites establecidos en la Ley.
  • Depreciaciones, amortizaciones, provisiones y reservas de cualquier naturaleza que excedan de los límites permitidos por la normativa.
  • Las pérdidas o destrucción de bienes no utilizados para la generación de rentas gravadas.
  • Pérdida o destrucción de joyas, colecciones artísticas y otros bienes de uso personal del contribuyente.
  • Donaciones, subvenciones y otras asignaciones en dinero, en especie o en servicio que constituyan empleo de la renta, cuya deducción no está permitida por la Ley.
  • Las multas por infracciones, recargos e intereses por mora tributaria o por obligaciones con los institutos de seguridad social y las multas impuestas por autoridad pública.
  • Costos y gastos no sustentados en los comprobantes de venta autorizados por el Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención.
  • Los costos y gastos por los que no se hayan efectuado las correspondientes retenciones en la fuente, en los casos en los que la ley obliga a tal retención.
  • Los costos y gastos que no se hayan cargado a las provisiones respectivas a pesar de habérselas constituido. (I)

Lea también:

Qué Noticias!
REDACCIÓN

Publicidad
Publicidad

Contenido patrocinado

Advertisement
Advertisement

Últimas Noticias

Advertisement

Lo más leído