En esto consiste la reducción del ISD para la importación de combustible
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Ecuador

¿En qué consiste la reducción al 0 % del ISD para la importación de combustible?: Esto dice el decreto ejecutivo

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Desde este martes 18 de enero de 2022, el presidente de la República, Guillermo Lasso dispuso la reducción a 0 % de la tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) para la importación de combustibles derivados de hidrocarburos, biocombustibles y gas natural. Esto  mediante el decreto ejecutivo N.° 327. De esta forma el […]

Precio del combustible
La reducción del ISD aplica para la importación de combustibles. Foto: Archivo
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Desde este martes 18 de enero de 2022, el presidente de la República, Guillermo Lasso dispuso la reducción a 0 % de la tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) para la importación de combustibles derivados de hidrocarburos, biocombustibles y gas natural. Esto  mediante el decreto ejecutivo N.° 327.

De esta forma el ISD pasa del 4,75 % al 0 % "para que los combustibles no incrementen los precios por los impuestos", aseguró el mandatario. Además con la resolución se prevé garantizar "que exista buena calidad de combustibles en el país".

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¿Qué implica esta reducción del ISD en los combustibles?

Según explica Lasso en un video publicado en redes sociales, que las importaciones de combustibles se realizaban casi de manera exclusiva  por Petroecuador. Pero con esta estrategia se dará paso al libre comercio y competencia.

De esta forma, la empresa privada también podrá participar en la importación de combustible, lo que permitirá que las gasolinas importadas no suban de precio.

Es así que la reducción se aplicará a las transferencias, envíos o traslados de divisas al exterior, en efectivo o a través del giro de cheques, transferencias, envíos, retiros o pagos de cualquier naturaleza.

Esto incluye las compensaciones realizadas con o sin la intermediación de instituciones del sistema financiero para este tipo de importaciones.

Además, la normativa establece que que el Servicio de Rentas Internas (SRI), en  15 días, deberá modificar toda resolución d que sea pertinente y actualizará los formularios para aplicar la reducción a 0 % del ISD. (I)

 

 

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