Ecuador
Conoce la nueva reforma que emitió el presidente Guillermo Lasso sobre la protección a expresidentes y exvicepresidentes de Ecuador
El presidente Guillermo Lasso firmó un decreto ejecutivo en el que reforma los términos en los que el Estado les proporcionará seguridad a los expresidentes y exvicepresidentes del Ecuador.
Según el primer mandatario las modificaciones se realizaron para garantizar los recursos del Estado.
Por ello el 31 de agosto de 2021 Lasso reformó el literal l del artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 418 – publicado en el Registro Oficial No. 243 del 26 de julio de 2010 y reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 4 publicado en el Registro Oficial No. 14 del 13 de junio de 2013. En esta nueva reforma al decreto indica que los expresidentes y exvicepresidentes podrán hacer uso de la seguridad que les proporciona el Estado solo dentro de Ecuador por un año y seis meses. Además, Lasso recalcó que las medidas pueden acortarse o extenderse conforme al estudio de riesgos que obligatoriamente se elaborará.
Los recursos de los ecuatorianos se respetan. Estamos comprometidos con una administración al servicio de la gente.
Se ha reformado la normativa sobre protección y seguridad a expresidentes y exvicepresidentes, aclarando que ésta aplicará únicamente dentro del país. pic.twitter.com/dSeHYB5glH — Guillermo Lasso (@LassoGuillermo) August 31, 2021 El decreto 418 fue emitido por el expresidente Rafael Correa en julio del 2010, en él combinó la Casa Militar y el Escuadrón de Transporte Aéreo para lograr la protección de los exmandatarios, mandatarios y secretario de la Administración durante sus funciones.
Sin embargo, el 3 de mayo del 2017 firmó el decreto 1369 que estableció la protección de los expresidentes y exvicepresidentes de la República junto a sus cónyuges e hijos.
Una vez posesionado en el sillón de Carondelet, Guillermo Lasso el 15 de junio del 2021 emitió el primer cambio referente a la seguridad de los exmandatarios donde dispuso que la Casa Militar Presidencial no proporcionará seguridad a los familiares del presidente ni vicepresidente, ni tampoco a los cónyuges o familiares de expresidentes y exvicepresidentes, salvo que se justifique la necesidad de hacerlo mediante un informe de riesgos. (I)
Antecedentes del decreto
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