Decreto para estado de excepción dictado por Moreno es inconstitucional
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Ecuador

Decreto 1217 para estado de excepción dictado por el presidente Lenin Moreno, previo al feriado de Navidad y fin de año, fue declarado inconstitucional por la Corte Constitucional del Ecuador

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A pocas horas de culminarse el decreto 1217 para estado de excepción dictado por el presidente Lenin Moreno, previo al feriado de Navidad y fin de año, la Corte Constitucional del Ecuador lo dejó sin efecto. Esto debido a que dicho decreto no se adecuaba a las normas constitucionales desde el punto de vista formal […]

El decreto 1217 para estado de excepción dictado por el presidente Lenin Moreno, previo al feriado de Navidad y fin de año quedó sin efecto. Foto: Arhivo
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A pocas horas de culminarse el decreto 1217 para estado de excepción dictado por el presidente Lenin Moreno, previo al feriado de Navidad y fin de año, la Corte Constitucional del Ecuador lo dejó sin efecto. Esto debido a que dicho decreto no se adecuaba a las normas constitucionales desde el punto de vista formal y material, señala Diario El Universo.

El pasado 27 de diciembre, el pleno de la Corte sesionó de forma extraordinaria y, luego de analizar el decreto 1217, lo declaró inconstitucional por "no adecuarse a las normas constitucionales. Sin embargo, la Corte recién hizo público su pronunciamiento el 2 de enero, reseña Diario El Comercio.

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Lenin Moreno declaró estado de excepción el pasado 21 de diciembre por calamidad pública en todo el territorio nacional. Esto debido al incremento de casos de COVDI-19 en el país. Asimismo, para evitar la exposición de los ciudadanos en Navidad y fin de año a una mutación del virus importada desde el Reino Unido.

El pleno de la Corte justificó su decisión señalando que “los hechos constitutivos de la declaratoria no configuraron la causal de calamidad pública invocada en el decreto”, indica el portal de noticias Primicias. Moreno no fundamentó el estado de excepción con información suficiente, clara y específica. Lo presentó como un posible riesgo futuro y no actual, y los estados de excepción se ejecutan frente a circunstancias actuales y ciertas. (I)

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