Cuánto es el crédito del BIESS para construcción de vivienda
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Ecuador

Cuánto es el crédito del BIESS para construcción de vivienda

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El BIESS indica que el crédito para construcción de vivienda aplica para viviendas con una construcción independiente.

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Foto referencial, no se corresponde con el otorgamiento de créditos habitacionales. Crédito: Municipio de Guayaquil
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El crédito del BIESS para la construcción de vivienda es una de las alternativas que esta entidad financiera del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) tiene a disposición de afiliados y pensionistas.

El Banco Ecuatoriano de Seguridad Social (BIESS) señala que el crédito para construcción de vivienda aplica para viviendas con una construcción independiente, por cuanto no se permite la división del inmueble.

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También pueden solicitar esta modalidad de crédito para la construcción de una vivienda en un terreno donde ya exista otra edificación, o sobre otra vivienda de propiedad del mismo propietario, siempre y cuando esta se encuentre terminada al 100%, explica el BIESS en su página oficial.

En los terrenos declarados en propiedad horizontal también se pueden aplicar el crédito para construcción de vivienda, siempre y cuando el terreno sea de uso exclusivo y su linderación se encuentre especificada en escritura pública.

Los montos que financia el BIESS para construcción de vivienda son los siguientes:

100% del Presupuesto para una construcción de hasta 130.000,00 dólares.
90% del monto si la construcción implica montos mayores a 130.000,00 hasta 200.000,00 dólares.
80% del presupuesto estimado para la construcción para montos que van desde 200.000,00 hasta 460.000,00 dólares.

El BIESS explica que independientemente de la capacidad de endeudamiento el monto del crédito, cuyo plazo máximo de pago son 25 años, dependerá del avalúo comercial del terreno a cargo de un perito.

Los requisitos de los afiliados para obtener este crédito son:

  • Tener 36 aportaciones.
  • En el caso de los afiliados con discapacidad se requieren por lo menos 18 aportaciones mensuales, no necesariamente consecutivas.
  • Los afiliados con relación de dependencia deben contar con al menos 13 aportaciones consecutivas, en el caso de afiliados sin relación de dependencia y afiliados voluntarios al menos 36 aportaciones consecutivas, estas aportaciones no necesariamente deben ser con el mismo empleador.
  • No tener dividendos pendientes de pago con el IESS o Biess, en cualquiera de sus productos crediticios, ni otro crédito pendiente de aprobación.
  • Este crédito no aplica para afiliados registrados en el IESS con una enfermedad degenerativa. (I)
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