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Lo sentencian en Imbabura a 34 años por femicidio de su bebé de 2 meses: Madre de la víctima dice que el hombre “la golpeaba cuando lloraba, no le permitía que la alimentara y le hacía dormir en el piso”
En Ibarra, provincia de Imbabura, sentenciaron a un hombre a 34 años con seis meses de cárcel por ser autor del femicidio de su hija de solo dos meses de nacida.
La Fiscalía logró que se reformara la condena de homicidio a femicidio. Esto luego de que en primera instancia, informaron el lunes 12 de diciembre, Anyerson N. fue sentenciado –por un Tribunal de Garantías Penales– a 8 años con ocho meses de prisión, como autor del delito de homicidio, a pesar de que la Fiscalía lo acusó por femicidio.
La Sala especializada de la Corte Provincial de Justicia de Imbabura aceptó el recurso de apelación. Para ello contaba con 30 pruebas testimoniales, periciales y documentales presentadas en la audiencia de juzgamiento, informó el lunes 12 de diciembre de 2022. En agosto de 2020, en la parroquia Lita, vía a San Lorenzo, comunidad Rocafuerte, mientras la madre de la niña fue a la casa de su abuelo, su conviviente se quedó unos minutos con la bebé y luego apareció diciendo que se le había caído de la cama, mientras le cambiaba de pañal.
Inmediatamente, la infante fue trasladada a un hospital cercano, luego a Ibarra y de allí la derivaron a una casa de salud en Quito, por su estado crítico, expone Fiscalía.
En la capital ecuatoriana operaron a la bebé, pero falleció debido a un trauma cráneoencefálico, además, presentaba contusiones y moretones en varias partes del cuerpo: párpado izquierdo, área genital y pelvis. La fiscal del caso, Sandra Quinteros, en la audiencia de apelación, se refirió a las pruebas expuestas durante el juicio, entre ellas, el testimonio anticipado de la madre de la niña (de 18 años), quien indicó que fue víctima de violencia física, verbal y psicológica por parte de su conviviente, desde que estaba embarazada.
Además, narró que el procesado golpeaba a su hija cuando lloraba, le apretaba con la faja hasta que quedaba morada, no le permitía que la alimentara y le hacía dormir en el piso. Los testimonios de familiares y vecinos también fueron relevantes.
Ellos mencionaron que escuchaban llantos de la madre y de la niña, insultos del agresor y que varias veces llamaron a la policía, pero cuando llegaban los agentes, la mujer decía que no ocurría nada.
También testificaron los médicos y pediatras que atendieron a la niña, el médico legista que efectuó la autopsia, las trabajadoras sociales, los psicólogos clínicos y los servidores policiales que practicaron varias pericias.
En la sentencia por escrito, en la parte resolutiva, los jueces indican que el femicidio es “dar” muerte a una mujer (niña en este caso) por el hecho de serlo o por su condición de género, como resultado de relaciones de poder.
En este caso, el procesado golpeó con violencia extrema a su hija, abusando de su indefensión, lo que le ocasionó la muerte.
La Corte Provincial llegó a la conclusión de que Anyerson N. adecuó su conducta dolosa, al tipo penal del Art. 141 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), es decir, femicidio.
Además, se tomó en cuenta la circunstancia agravante del Art.142.2, esto es, que hayan existido relaciones familiares entre el agresor y la víctima; más la agravante del Art. 47.11, cometer la infracción en niñas, niños o adolescentes. (I)
Cómo ocurrió el asesinato de la bebé
Habla madre de la bebé
Llanto incesante
Sentencia por femicidio