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Estado de excepción: ¿Me sirve el salvoconducto que tenía o debo emitir uno nuevo?

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Tras el anunció del estado de excepción y la restricción vehicular se han generado dudas entorno a los salvoconductos. La principal es si las ciudades, como Quito que todavía mantenían este documento, se mantiene vigente el salvoconducto o se deben de emitir uno nuevo. La resolución del Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional del […]

Policía realiza controles en las calles del Distrito Metropolitano de Quito. Foto: Policía Nacional
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Tras el anunció del estado de excepción y la restricción vehicular se han generado dudas entorno a los salvoconductos. La principal es si las ciudades, como Quito que todavía mantenían este documento, se mantiene vigente el salvoconducto o se deben de emitir uno nuevo.

La resolución del Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional del 21 de diciembre describe que la restricción vehicular no se aplicará para personas que requieran movilizarse y pertenezcan a estos sectores:

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  • Servicios de Salud de la Red Pública Integral y de la Red Privada Complementaria.
  • Seguridad Pública, Privada, Servicios de Emergencias y Agencias de Control.
  • Sectores Estratégicos.
  • Servicios de emergencia vial.
  • Sector Exportador y toda su cadena logística.
  • Prestación de servicios básicos como agua potable, electricidad, recolección de basura, entre otros.
  • Provisión de alimentos, incluido transporte y comercialización.
  • Provisión de medicinas, insumos médicos y sanitarios incluidos su transporte y comercialización.
  • Industrias y comercios relacionados al cuidado y crianza de animales.
  • Trabajadores de los medios de comunicación.
  • Sector Financiero.
  • Servicio consular acreditado en el país.
  • Personas particulares en caso de emergencia debidamente justificada.
  • Actividades relacionadas al sector financiero bancario.
  • Funcionarios del Consejo Nacional Electoral

Los ciudadanos que forman parte de estos sectores podrán circular sin limitaciones, siempre y cuando presenten los siguientes documentos habilitantes: credenciales actualizadas, guías de remisión, RUC y RISE.

En cuanto al toque de queda, el Comité de Operaciones de Emergencia (COE) nacional dispuso que sea entre las 22:00 y las 04:00 hasta el 3 de enero de 2020. Esto significa que ninguna persona podrá transitar por la vía pública dentro de ese horario.

Salvoconductos para otras actividades 

Si el ciudadano quien se está movilizando no pertenece a estos sectores debe de portar con un salvoconducto. Sin embargo, las autoridades indicaron que seguirán en vigencia los emitidos anteriormente.

"Los municipios más grandes han expresado su voluntad de extender la validez de los salvoconductos que ya están emitidos. Quienes necesiten sacar un salvoconducto nuevo, sí tendrán que la gestión para hacerlo", indicó María Caridad Vela, secretaria de Comunicación del Gobierno Nacional, a Ecuavisa.

Por otro lado, según el presidente del COE nacional, Juan Zapata, los salvoconductos entregados por los gobiernos locales sí podrán usarse en estos días. Sin embargo, se decidió dar un seguimiento a la entrega y uso de estos documentos.

Esta nueva medida regirá hasta el próximo 04 de enero de 2021.

Flexibilidad de la medida en Guayaquil

La alcaldesa Cynthia Viteri indicó que debido a la congestión en el sistema de transporte urbano registrado en el primer día con la restricción vehicular se flexibilizarán la medida en Guayaquil.  "Seguimos trabajando en controles para cuidar la salud de los guayaquileños. Hemos tomado la decisión de felixibilizar la circulación vehicular", se menciona en el tuit.

Este acomodación se aplicará para los que necesiten movilizarse a trabajos, ir a citas médicas o emergencias. La ATM ha dispuesto a los agentes de tránsito que sean tolerables con el grupo de personas que cumplan con flexibilización dispuesta por la alcaldesa.

Para quienes circulen sin un motivo justificado el día que no le corresponda, la sanción es la retención del automotor por 15 días. (I)

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