Ecuador
Toque de queda y restricción vehicular: Así se aplican las nuevas medidas durante el estado de excepción en Ecuador
El Gobierno nacional decretó un nuevo estado de excepción "por calamidad pública", lo que contempla toque de queda, restricción vehicular, ley seca, limitaciones al uso del espacio público y de aforos en establecimientos comerciales, restaurantes y hoteles, entre otras medidas. La normativa se extenderá durante 30 días, reseña el portal Primicias. Aquí algunas interrogantes en […]
El Gobierno nacional decretó un nuevo estado de excepción "por calamidad pública", lo que contempla toque de queda, restricción vehicular, ley seca, limitaciones al uso del espacio público y de aforos en establecimientos comerciales, restaurantes y hoteles, entre otras medidas.
La normativa se extenderá durante 30 días, reseña el portal Primicias. Aquí algunas interrogantes en cuanto al toque de queda y movilidad en el país.
¿Quiénes pueden movilizarse en el toque de queda?
En cuanto al toque de queda, el Comité de Operaciones de Emergencia (COE) nacional dispuso que sea entre las 22:00 y las 04:00 hasta el 3 de enero de 2020. Esto significa que ninguna persona podrá transitar por la vía pública dentro de ese horario.
Sin embargo, el COE Nacional también detalló los casos en que las personas pueden movilizarse, detalla Diario El Comercio. Entre ellos, se menciona a los servicios de salud de la red pública integral y de la red privada complementaria, seguridad pública y privada, sectores estratégicos, cadena logística, provisión de medicinas, insumos médicos y sanitarios, entre otros sectores.
Los sectores de provisión de alimentos, medicinas y el exportador, además de toda su cadena logística, no tendrán restricción de circulación. Sus documentos habilitantes serán sus credenciales, guías de remisión, RUC, RISE. No se emitirán salvoconductos.@CostaCaterina @acorbanec pic.twitter.com/iIfUl4PsGU
— Iván Ontaneda Berrú (@IvanOntanedaB) December 22, 2020
En caso de que las personas de esos sectores que requieran movilizarse, pueden presentar documentos habilitantes como credenciales, guías de remisión, RUC, RISE.
¿Cómo se aplica la circulación por días, según el número de la placa?
El lunes, miércoles y viernes podrán circulan las placas impares y los martes, jueves y sábado las placas pares. El domingo 27 de diciembre circularán impares y el domingo 3 de enero del 2021, las pares.
¿Qué hay del transporte público?
Tampoco podrá circular fuera del horario de toque de queda. Por ello, cada ciudad puede disponer de los horarios, siempre y cuando no ‘choquen’ con la disposición gubernamental. En Guayaquil, por ejemplo, el transporte público funcionará hasta las 22:00.
Mientras que en Quito, el transporte público funcionará así:
- De lunes a viernes: de 05:00 a 20:15.
- Sábados: de 06:00 a 20:00.
- Domingos: de 06.00 a 19:00.
En tanto, el servicio a domicilio podrá operar hasta las 22:00 en todo el país.
¿Hay restricciones para el transporte interprovincial?
De acuerdo al COE Nacional, por el momento, el transporte interprovincial seguirá operando con el 75 % de su aforo. También deben respetar el horario del toque de queda. Los viajeros deberán usar mascarilla durante todo el trayecto. Al respecto, el Municipio de Guayaquil anunció la restricción de la operación del Terminal Terrestre entre las 21:00 y 05:00 por los próximos 15 días.
¿Habrá sanciones?
Sí las hay. En el caso del toque de queda, la Policía cumplirá con sanciones para vehículos que transiten después de las 22:00, informó Diario El Telégrafo.
Habrá retención para los vehículos que transiten después de las 22:00 y no presenten las debidas justificaciones o los salvoconductos.
En tanto, en el caso de la restricción vehicular, la sanción está a cargo de la entidad de control de tránsito correspondiente, a diferencia del toque de queda.
Por otra parte, en Guayaquil, la alcaldesa Cynthia Viteri anunció una flexibilidad en la medida de restricción vehicular. Indicó que esta acomodación se aplicará para los que necesiten movilizarse a trabajos, ir a citas médicas o emergencias. Los vehículos en estos casos no serán multados, ni sus vehículos retenidos. (I)
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