Tres recursos para recalmos en el Código de la Democracia - Qué Noticias
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Ecuador

Estos son los tres recursos que establece el Código de la Democracia para hacer reclamos por los escrutinios del 7 de febrero

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El Consejo Nacional Electoral (CNE) anunció que este domingo 21 de febrero finalizaría los escrutinios de las elecciones generales 2021. Esto entre las constantes solicitudes de los movimientos indígenas y el presidenciable Yaku Pérez de un recuento de votos. Ante estas peticiones, el vicepresidente del CNE, Enrique Pita, indicó que la ley establece 3 causas […]

Foto: Cortesía CNE
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El Consejo Nacional Electoral (CNE) anunció que este domingo 21 de febrero finalizaría los escrutinios de las elecciones generales 2021. Esto entre las constantes solicitudes de los movimientos indígenas y el presidenciable Yaku Pérez de un recuento de votos.

Ante estas peticiones, el vicepresidente del CNE, Enrique Pita, indicó que la ley establece 3 causas por la que las organizaciones políticas pueden hacer uso de una reclamación. "Como institución no podemos actuar en contra de lo que manda el Código Democracia y realizar un recuento de votos sin tener las pruebas correspondientes", subrayó. 

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Pero, ¿qué dice el Código de la Democracia?

Los reclamos se pueden presentar después de que el CNE notifique los resultados a las organizaciones políticas. El Código de la Democracia establece tres tipos de recursos:

  1. Objeción
  2. Impugnación
  3. Subjetivo contencioso electoral

La objeción se solicita a las juntas provinciales cuando existe inconformidad con los resultados. Debe incorporar documentos justificativos. También se pueden impugnar las resoluciones de las juntas ante el Pleno del CNE. Por último, existe la opción de apelar las decisiones previas en el TCE, con el recurso subjetivo.

Asimismo, la ley indica que se puede declarará la nulidad de los escrutinios en los siguientes casos:

  1. Si las Juntas Provinciales Electorales o el Consejo Nacional Electoral hubieren realizado el escrutinio sin contar con el quórum legal.
  2. Si las actas correspondientes no llevaren las firmas del Presidente y del Secretario de las juntas provinciales.
  3. Si se comprobare falsedad del acta.

(I)

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