Requisitos para ingresar a Ecuador: presentar prueba de PCR negativo
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Requisitos para ingresar a Ecuador en avión desde el extranjero: presentar de forma obligatoria el resultado negativo de prueba PCR, actualiza el COE Nacional

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El Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional actualizó este domingo 27 de diciembre las disposiciones específicas respecto al transporte de pasajeros por vía aérea, en la que incluye la obligatoriedad de presentar la prueba de PCR negativa. En su cuenta Instagram, el Aeropuerto Internacional Mariscal Sucre de Quito compartió la información. Estos son los […]

Foto referencial: Nathan Howard/Getty Images/AFP
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El Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional actualizó este domingo 27 de diciembre las disposiciones específicas respecto al transporte de pasajeros por vía aérea, en la que incluye la obligatoriedad de presentar la prueba de PCR negativa. En su cuenta Instagram, el Aeropuerto Internacional Mariscal Sucre de Quito compartió la información.

Estos son los requisitos y protocolos que rigen para los pasajeros que arriben al Ecuador vía transporte aéreo internacional:

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1.-Todo pasajero que arribe al Ecuador desde el extranjero debe presentar de forma obligatoria el resultado negativo de prueba PCR. Indica el COE Nacional que la prueba debe haberse realizado dentro de los 10 días previos al embarque para el viaje a Ecuador. Especifica que con la presentación de la prueba PCR negativa no se requerirá aislamiento obligatorio.

2. El COE Nacional informó que se realizará de forma aleatoria la prueba rápida de antígeno a los pasajeros en vuelos internacionales de arribo. Esta será tomada en los aeropuertos internacionales de entrada y estará a cargo del Ministerio de Salud Pública.

3.- Sobre el caso excepcional de que un pasajero no cumpla con las disposiciones de embarcarse con una prueba PCR negativa se le aplicará la prueba rápida de antígeno. Explica el comunicado que si la prueba rápida de antígeno es positiva el pasajero entrará en aislamiento obligatorio por 10 días contados a partir de la fecha de toma de la muestra.

4.-Los residentes en el Ecuador lo harán en la dirección que declaren a su ingreso. En el caso de los pasajeros que no residen en el país y no tuvieren una dirección para declarar, efectuarán el aislamiento en cualquiera de los hospedajes regulados por los ministerios de Turismo y de Gobierno. Cada pasajero cubrirá sus propios gastos.

5.- En el caso de tener un resultado negativo de la prueba rápida de antígeno deberán realizar el aislamiento obligatorio por cinco días, siempre que no presenten sintomatología. Los pasajeros menores de 14 y tripulación de los aviones están exentos de realizarse la prueba de antígeno.

6.- Independientemente del resultado de la prueba PCR y de la prueba rápida de antígeno, en el caso de que un pasajero a su llegada al Ecuador presente síntomas de COVID-19,  será evaluado por el personal de salud del Ministerio de Salud en el aeropuerto de arribo. Se trasladará a la unidad de salud más cercana para completar la evaluación clínica. (I)

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REDACCIÓN

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