Gobierno eliminará el ISD a la compra de boletos aéreos
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Ecuador

Gobierno eliminará el ISD a la compra de boletos aéreos: Conoce qué es este gravamen y quiénes lo pagan

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Durante el recorrido en las instalaciones de la Terminal Portuaria de DP World, en la parroquia Posorja de Guayaquil, este viernes 30 de julio, el presidente Guillermo Lasso anunció la eliminación del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) a los tickets aéreos. Sin embargo, aún no se han dado detalles de cuándo entrará en […]

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El presidente Guillermo Lasso anunció la eliminación del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) a los tickets aéreos. Foto: Guillermo Lasso
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Durante el recorrido en las instalaciones de la Terminal Portuaria de DP World, en la parroquia Posorja de Guayaquil, este viernes 30 de julio, el presidente Guillermo Lasso anunció la eliminación del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) a los tickets aéreos.

Sin embargo, aún no se han dado detalles de cuándo entrará en vigencia la eliminación de este impuesto.

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Con la frase “¡A mejorar la conectividad aérea y lograr cielos abiertos!”, Lasso afirmó que el ISD será eliminado en los sectores aeronáuticos y abarcará los costos de los pasajes y la exportación e importación a través de aviones.

Qué es el ISD y cuánto se paga

 

El ISD es un impuesto del 5 % que se paga cuando se traslada dinero al exterior, se hacen transferencias internacionales o envío de divisas, y otras transacciones que superen los 1.200 dólares quincenales o un monto máximo de 5.017,33 dólares por año.

Es decir, si alguien compra algo en el exterior por 2 mil dólares, lo excedente será 800 dólares; sobre esa cantidad se cobrará el 5 %. Es decir, 40 dólares.

 

Estas son las transacciones exentas de pagar el ISD:

  • Al viajar con un monto inferior o igual a $1.200,00.
  • Al hacer retiros o compras en el exterior de hasta $5.017,33 al año.
  • Al enviar o hacer transferencias internacionales de hasta $1.200,00 quincenales.
  • Al pagar amortizaciones de capital e intereses generados de créditos otorgados por instituciones financieras en el extranjero, reconocidas como tal en el Ecuador.
  • Al llevar consigo o enviar dinero para el pago total o parcial de estudios en el exterior y manutención.
  • Al viajar y portar consigo los valores relacionados a tratamientos por enfermedades catastróficas y reconocidas como tal por las autoridades de Ecuador. (I)

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