Ecuador
Mujer es señalada de causarle quemaduras a su esposo en el cantón Pedro Carbo, fue procesada y estas son las dos medidas que le dictó la justicia
Una mujer, América Sebastiana Ch. B., fue procesada y recibió medidas alternativas a la prisión, luego de que se viera envuelta en un caso de presunta violencia intrafamiliar. A la implicada se le señala de haberle prendido fuego a su esposo, cuando descansaba en su habitación.
Los hechos ocurrieron el domingo 24 de octubre, en el recinto Las Mercedes del cantón Pedro Carbo, provincia de Guayas, según informó la Fiscalía General de Estado este martes.
No es, según la hija de la agresora y de la víctima, la primera vez que América Sebastina arremete en contra de su conviviente, Dionisio P. R., de 52 años. Fue esta hija quien retuvo a la victimaria hasta que al domicilio llegó la unidad policial. El hombre sufrió quemaduras de primer y segundo grado, y –debido a la gravedad de las heridas– se encuentra recibiendo atención médica en un hospital de Guayaquil. Antes fue llevado de emergencia al Hospital de Daule. En la audiencia de flagrancia, desarrollada en la Unidad Judicial Multicompetente de esta jurisdicción, el fiscal Francisco Campos Quintana presentó varios elementos de convicción.
Esos elementos son el parte informativo y de aprehensión, el informe de reconocimiento médico-legal practicado a la víctima, que determinó una incapacidad física de 31 días; y las evidencias encontradas en el domicilio, que se encuentran en cadena de custodia de la Policía Judicial. En ocasiones anteriores, la mujer habría atentado con arma blanca y objetos contundentes a su marido, desconociendo la hija los motivos de las agresiones.
La jueza de Garantías Penales, Cristina Sánchez Solórzano, acogió en parte lo solicitado por Fiscalía y dictó contra América Sebastiana Ch. B. medidas alternativas a la prisión, como la prohibición de salida del país y presentación ante la autoridad judicial cada semana.
La magistrada, además, emitió medidas de protección contra el agredido, como terapia psicológica y otras, que constan en los numerales 2, 3, 4, 5 y 9 del artículo 558, del Código Orgánico Integral Penal (Coip). (I)
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