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Ecuador

Conoce cuándo aplica el indulto presidencial por infracción de tránsito, según el Decreto N° 264

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Los decretos ejecutivos N° 264 y N° 265 firmó, la noche del lunes 22 de noviembre, el jefe del Estado, Guillermo Lasso. A través de ambos se concederán indultos presidenciales para reducir el hacinamiento en los centros de privación de libertad.

Entre quienes se verán favorecidos de recibir indultos son aquellas personas que estén condenadas por infracciones de tránsito que no impliquen muerte ni lesión, según lo expuesto en el decreto 264.

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Claramente explican que las condenas deben haber sido por las infracciones previstas en los artículos 383 y 386 del Código Orgánico Integral Penal (Coip).

Lo anunciado forma parte también del llamado Plan Rescate Ecuador.

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Qué dice  el Coip

Por ejemplo, el artículo  383 reza: Conducción de vehículo con llantas en mal estado. La persona que conduzca un vehículo cuyas llantas se encuentren lisas o en mal estado, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a quince días y disminución de cinco puntos en la licencia de conducir.

Y parte del artículo 386 lo siguiente:  Contravenciones de tránsito de primera clase.

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Será sancionado con pena privativa de libertad de tres días, multa de un salario básico unificado del trabajador en general y reducción de diez puntos en su licencia de conducir:

1. La persona que conduzca sin haber obtenido licencia.

2. La o el conductor que falte de obra a la autoridad o agente de tránsito.

3. La o el conductor que con un vehículo automotor, exceda los límites de velocidad fuera del
rango moderado, establecidos en el reglamento correspondiente.

Alcance del indulto, según decreto 264

En comunicado de la Secretaría General de Comunicación de la Presidencia se explica que en ambas situaciones, la decisión consiste en el perdón total de las penas privativas de libertad y no extingue la obligación de la reparación integral que cada uno de los receptores del indulto tenga a su cargo, manteniéndose, inclusive, aquellas de naturaleza pecuniaria.

Tampoco “se extinguen las multas u otras penas no privativas de la libertad impuestas mediante sentencia ejecutoriada. (I)

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