Publicidad

Ecuador

Guayaquil y la provincia de El Oro con estado de excepción hasta el 28 de julio: Estas son las medidas que rigen en esas dos localidades

Published

on

Publicidad

Guillermo Lasso, presidente de la República, declaró estado de excepción en toda la provincia de El Oro y en la ciudad de Guayaquil. La medida empezará a regir desde las 20:00 de este 14 de julio hasta las 22:59 del 28 de julio. La decisión responde a la “calamidad pública” tras la detección de diez casos de COVID-19 con las variantes delta y delta plus en esas localidades y de acuerdo con las recomendaciones del Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional.

El decreto de estado de excepción incluye también la movilización de todas las entidades de administración pública hacia El Oro y Guayaquil para implementar medidas preventivas y de control y acelerar el proceso de vacunación contra la COVID-19 en esos lugares.

Publicidad

Para el resto del país no se han determinado nuevas medidas.

Publicidad

¿Qué implica este estado de excepción en Guayaquil?

  • En Guayaquil se limita el aforo al 50% en espacios cerrados y al 75% en oficinas de atención al público al aire libre.
  • El transporte público deberá operar a 50% de su capacidad.
  • Hasta las 13:50 de este 14 de julio no se informaba sobre restricciones a la movilidad.

En Guayaquil hay libre circulación de vehículos privados.

¿Qué sucede en El Oro?

  • En los cantones de El Oro habrá toque de queda desde hoy, de lunes a jueves de 20:00 a 06:00 y los viernes, sábados y domingos de 18:00 a 06:00 hasta el 28 de junio.
  • Los aforos serán del 25% en todos los establecimientos de atención al público.
  • Se suspenden los permisos de retornos progresivo a las aulas.
  • Se dispone el teletrabajo para el sector público y privado.
  • El transporte interprovincial queda suspendido desde la provincia de El Oro.
  • El aforo en el transporte público será al 30%
  • Autos particulares podrán circular de manera libre sin restricción de placa en los horarios permitidos.
  • Se exceptúan de las limitaciones de movilidad quienes realicen actividades de su profesión en servicios de salud, seguridad, servicios estratégicos de energía, telecomunicaciones, recursos naturales no renovables, transporte y refinación de hidrocarburos, biodiversidad y patrimonio genético, espectro radioeléctrico y agua; además de cadenas productivas y de valor; servicios de emergencia vial; sector exportador; servicios básicos; provisión de alimentos y medicinas, personal de medios de comunicación, abogados, servidores públicos.
  • Podrán movilizarse aquellos que deban asistir a citas de vacunación, citas médicas, traslados hacia o desde puertos, aeropuertos o pasos fronterizos, con los respectivos documentos habilitantes como pasajes del titular, e incluso los adultos mayores.

Noticia en desarrollo…

Lea también:

Lo más leído

Exit mobile version