Decreto Ejecutivo 85 prohíbe pedir copias de cédula para trámites
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Ecuador

Con Decreto Ejecutivo número 85 se prohíbe la exigencia de copias de cédula y certificados de votación para trámites en la administración pública

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Por medio del Decreto Ejecutivo número 85  firmado por el presidente Guillermo Lasso el 16 de junio se estableció la prohibición de exigir copias de cédulas y certificados de votación o cualquier otro documento para la realización de trámites en la administración pública. El decreto 85 señala los lineamientos para mejorar la brevedad y eficiencia […]

Decreto Ejecutivo 85
El Decreto Ejecutivo 85 busca simplificar la realización de trámites administrativos. Foto referencial: Pixabay / Starupstockphotos
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Por medio del Decreto Ejecutivo número 85  firmado por el presidente Guillermo Lasso el 16 de junio se estableció la prohibición de exigir copias de cédulas y certificados de votación o cualquier otro documento para la realización de trámites en la administración pública.

El decreto 85 señala los lineamientos para mejorar la brevedad y eficiencia en la realización de todo tipo de informes, dictámenes y otros actos de simple administración que deben cumplir las entidades de régimen público central, institucional y dependiente del Ejecutivo.

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El artículo 2 del Decreto Ejecutivo N°85 refiere la prohibición de solicitar documentos:

“De conformidad a lo establecido en el artículo 11 de la Ley para la Simplificación y Eficiencia de Trámites Administrativos y su Reglamento, salvo que exista disposición contraria en una ley especial, no se requerirá a los ciudadanos la sujeción a procedimientos no previstos en la ley ni la presentación de información o documentos que pueden obtenerse en bases de datos de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Registro de Datos públicos o en bases develadas por entidades públicas. En particular, se prohíbe requerir copias de cédulas y certificados de votación conforme el artículo 23 numeral 1 de la referida ley“.

Con la normativa, también se optimizará mejor el tiempo de los funcionarios con la elaboración de estos insumos bajo los siguientes parámetros: mantener párrafos cortos y concisos; conclusiones claras; y evitar la transcripción de un texto completo que hace referencia a un informe o criterios de otras dependencias. (I)

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