Ecuador
Si tengo un crédito vencido, ¿cómo se calcula el pago de intereses por mora?
Pagar en una fecha determinada, ese es el compromiso cuando una persona recibe un crédito en una institución financiera, pero ¿qué ocurre con los intereses por mora cuando hay incumplimiento por parte del cliente y el préstamo ha vencido?
La respuesta es sencilla; la entidad tiene la facultad de penalizar al cliente por incumplir, reseña Diario El Comercio. A esa penalidad se la conoce como interés por mora. Está regulada por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en el libro 1 del sistema monetario y financiero.
Y es que el interés por mora, a muchas personas, les parece una dura realidad, ante la actual crisis económica agravada por la pandemia de COVID-19.
En ese sentido, la Ley de Apoyo Humanitario estableció que las instituciones que otorgan créditos ofrezcan alternativas de diferimiento extraordinario de cuotas a los clientes. La normativa además prohibió que se cobraran los intereses por mora a estas operaciones hasta el 12 de noviembre del 2020. Sin embargo, una vez vencido ese plazo, los créditos que no se paguen en las fechas acordadas generarán estas penalizaciones. La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera establece que a las operaciones de crédito que no se paguen en el plazo establecido en el contrato se les cargará un interés por mora, pero únicamente al monto vencido del capital. El interés por mora se debe calcular solo sobre el monto del capital que venció, no sobre el interés regular del crédito.
El interés regular es el que cobra el banco por dar el crédito. Este interés varía de acuerdo con el tipo de crédito y es el Banco Central (BCE) el que establece el tope o techo máximo que se puede cobrar de interés para cada tipo de crédito.
En los intereses por mora, en cambio, rige una tabla que varía de acuerdo con el tiempo que la persona se ha atrasado en pagar su crédito vencido. Si una persona se retrasa de 1 a 15 días, tiene un recargo por morosidad del 5 %; de 16 a 30 días, 7 %; de 31 a 60 días, 9 %; y más de 60 días, 10 %. El cálculo se efectúa desde la fecha de no pago hasta el día en que se haga el pago de la obligación.
En octubre de 2020, la Junta Monetaria y Financiera emitió la resolución 609-2020-F que permite que los deudores pasen como ‘vencidos’ a los burós de crédito recién a los 61 días de impago.
Anteriormente, según el segmento y del tipo de deudor, pasaban a vencido a los 15, 30 y 60 días. (I)Cálculo de intereses por mora
Techo del interés regular
Cambiaron plazos para contabilizar los días de mora