Ecuador
Los conductores de apps digitales ya no podrán ser sancionados: ¿Qué medidas les falta para su legalidad?
La solicitud de inconstitucionalidad fue presentada el 18 de diciembre de 2020 por Gonzalo Santillán.
Este 11 de septiembre de 2024, la Corte Constitucional (CC) aprobó la inconstitucionalidad condicionada presentada en contra del artículo 386 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) que establece sanciones a conductores de apps digitales que brindan servicio de taxi en vehículos.
El artículo facultaba a los agentes de tránsito del Ecuador penalizar a los más de 40.000 conductores de apps digitales. Las sanciones contemplaban una multa de 920 dólares, reducción de 10 puntos y retención vehicular mínima de siete días.
La sentencia 106-20-IN/24 de la CC fue emitida el 22 de agosto de 2024 y presentada a la Secretaría General el 4 de septiembre.
Resolución
En su dictamen, el organismo constitucional detalla que la medida fue aceptada parcialmente debido a que no se puede sancionar sin que exista una regulación. En ese sentido, pide a la Asamblea Nacional reformar ese artículo porque atenta contra los derechos al trabajo, libertad de empresa y libertad de contratación.
La CC exhortó al Legislativo y a las autoridades de tránsito a "emitir las regulaciones necesarias para que los conductores que realicen servicios de transporte de pasajeros o bienes, que no estén regulados, puedan obtener la respectiva autorización". Además, añadió un cambio en el texto referente a la retención vehicular, haciendo que sea máximo por 7 días.
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