Conductores de apps digitales sin impedimentos para laborar
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Ecuador

Los conductores de apps digitales ya no podrán ser sancionados: ¿Qué medidas les falta para su legalidad?

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La solicitud de inconstitucionalidad fue presentada el 18 de diciembre de 2020 por Gonzalo Santillán.

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Este 11 de septiembre de 2024, la Corte Constitucional (CC) aprobó la inconstitucionalidad condicionada presentada en contra del artículo 386 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) que establece sanciones a conductores de apps digitales que brindan servicio de taxi en vehículos.

El artículo facultaba a los agentes de tránsito del Ecuador penalizar a los más de 40.000 conductores de apps digitales. Las sanciones contemplaban una multa de 920 dólares, reducción de 10 puntos y retención vehicular mínima de siete días.

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La sentencia 106-20-IN/24 de la CC fue emitida el 22 de agosto de 2024 y presentada a la Secretaría General el 4 de septiembre.

Resolución

En su dictamen, el organismo constitucional detalla que la medida fue aceptada parcialmente debido a que no se puede sancionar sin que exista una regulación. En ese sentido, pide a la Asamblea Nacional reformar ese artículo porque atenta contra los derechos al trabajo, libertad de empresa y libertad de contratación.

La CC exhortó al Legislativo y a las autoridades de tránsito a "emitir las regulaciones necesarias para que los conductores que realicen servicios de transporte de pasajeros o bienes, que no estén regulados, puedan obtener la respectiva autorización". Además, añadió un cambio en el texto referente a la retención vehicular, haciendo que sea máximo por 7 días.

 

 

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