Esto dice el artículo 130 de la Constitución para destituir al presidente
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Ecuador

Esto dice el artículo 130 de la Constitución que los asambleístas de Unes pretenden utilizar para destituir al presidente

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La bancada de Unes anunció este 24 de junio de 2022  que iniciaron el trámite para ir por la muerte cruzada. A través de redes sociales los asambleístas de ese partido mencionan que harán uso del artículo 103, numeral 2, de la Constitución para adelantar elecciones presidenciales. Esto en el marco de las protestas sociales […]

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La bancada de Unes anunció este 24 de junio de 2022  que iniciaron el trámite para ir por la muerte cruzada. A través de redes sociales los asambleístas de ese partido mencionan que harán uso del artículo 103, numeral 2, de la Constitución para adelantar elecciones presidenciales.

Esto en el marco de las protestas sociales que azotan al país desde varios gremios. Principalmente por la Conaie, organización que encabeza y convocó al paro nacional, que este viernes ya cumple 12 días.

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De esta forma, se buscaría la destitución del presidente de la República, Guillermo Lasso, bajo el argumento de atravesar una  "grave crisis política y conmoción interna".

 

Esto dice el Art. 103, numeral 2

Este artículo de la constitución menciona que: "La Asamblea Nacional podrá destituir a la Presidenta o Presidente de la República", y enumera dos causales. Precisamente el numeral 2, sobre el que se ampara UNES, es por grave crisis política y conmoción interna.

Además, la ley menciona en un plazo de 72 horas, concluido el procedimiento establecido en la ley, el Legislativo debe resolver con base en las pruebas de descargo presentadas por el Ejecutivo. Lo que significa que el presidente puede presentarse en la Asamblea para defenderse.

Por otro lado, se explica que para llevar a cabo la destitución se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Nacional. De prosperar la destitución, el  vicepresidente asumirá la Presidencia.

Qué prosigue si se aprueba la moción

"En un plazo máximo de siete días, después de la publicación de la resolución de destitución, el Consejo Nacional Electoral convocará para una misma fecha a elecciones legislativas y presidenciales anticipadas para el resto de los respectivos periodos", reza la constitución.

También se especifica que esta facultad se puede ejercer una sola vez durante el periodo legislativo, en los tres primeros años. Considerando que el periodo apenas llega a un año, sí aplica el uso del recurso.

Sin embargo, Diario El Universo cita la opinión del  constitucionalista Ismael Quintana las protestas del sector indígena no son una motivación para aplicar el numeral 2 del artículo 130. Lo sería  si los manifestantes se tomaran las instituciones públicas o que se impidiera la labor de estas, dijo al medio el analista.

Aún así, la Corte Constitucional define "conmoción interna" como "la real ocurrencia de acontecimientos de tal intensidad que atenten gravemente en contra del ejercicio de derechos constitucionales, la estabilidad institucional, la seguridad y la convivencia normal de la ciudadanía”. (I)

 

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