Estados Unidos: ¿A quiénes beneficia la extensión del permiso de trabajo?
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Estados Unidos anuncia extensión del permiso de trabajo a migrantes con este estatus

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El Servicio de Inmigración y Ciudadanía de los Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) anunció la nueva extensión del permiso de trabajo a 5 años, que brinda a los inmigrantes la posibilidad de obtener empleo de forma legal. La medida entró en vigencia el 1 de octubre de 2023 y permitirá agilizar los […]

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La medida de extensión del permiso de trabajo a 5 años entró en vigencia el 1 de octubre de 2023. Foto: Freepik.
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El Servicio de Inmigración y Ciudadanía de los Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) anunció la nueva extensión del permiso de trabajo a 5 años, que brinda a los inmigrantes la posibilidad de obtener empleo de forma legal.

La medida entró en vigencia el 1 de octubre de 2023 y permitirá agilizar los procesos migratorios de empleabilidad para los ciudadanos extranjeros que ingresan al territorio estadounidense, mientras disminuye significativamente el número de formularios I-765 y solicitudes de Autorización de Empleo, beneficiando a miles de trabajadores y empleadores del país, tal como indica el USCIS.

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¿A quiénes beneficia la extensión del permiso de trabajo?

De acuerdo con el nuevo Manual de Políticas publicado por el USCIS, la extensión del permiso a cinco años de duración aplicará para los extranjeros que conserven su estatus legal, quienes pueden ser:

  • Personas admitidas como refugiados (categoría A3).
  • Quienes posean libertad condicional como refugiado (categoría A4).
  • Extranjeros con asilo concedido (categoría A5).
  • Personas con suspensión de deportación o expulsión concedida (categoría UN10).

Requisitos de la extensión del permiso de trabajo

De acuerdo con el medio televisivo Telemundo Atlanta, los trabajadores extranjeros pueden gozar de la nueva extensión anunciada solo si cumplen con los siguientes requisitos establecidos, en calidad de solicitante:

  • Contar con una Petición de Inmigrante para Trabajadores Extranjeros (formulario I-140).
  • Tener un estatus de no inmigrante válido (E-3, H-1B, H-1B1, O-1 o L-1) o encontrarse dentro de un período de gracia luego de presentar la solicitud del Documento de Autorización de Empleo (formulario I-765).
  • No haber registrado una solicitud de ajuste de estatus.
  • Prestarse para la toma de datos biométricos.

 

(I)

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