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Esto es lo que dice la defensa de Allan Zenck y la de Carolina Jaume sobre las medidas de protección del Código Orgánico Integral Penal hacia la actriz
La última audiencia a la que acudieron Carolina Jaume y Allan Zenck dejó un sabor amargo para una de las partes involucradas. En la misma, la defensa del empresario solicitaba el retiro de las medidas de protección hacia a la actriz, pero según dieron a conocer la jueza se negó.
Zenck se mostró hermético ante el tema y declaró a los medios que no podía hablar al respecto. Por su parte, Carolina Jaume si se sintió en la libertad de mencionar que las medidas no fueron revocadas y que su hijo menor Alonso, fruto de su matrimonio con Zenck, seguiría con ella.
¿De qué tratan las medidas de protección del Código Orgánico Integral Penal (COIP)?
En diciembre de 2021 Carolina Jaume colocó una denuncia por violencia intrafamiliar en contra de su exesposo Allan Zenck. Desde entonces hay medidas de protección para la actriz que según el artículo 558 del COIP contemplan de forma resumida lo siguiente:
"La prohibición a la persona procesada de realizar actos de persecución o de intimidación a la víctima o su familia, por sí mismo o a través de terceros, y la extensión de una boleta de auxilio a favor de la víctima o de miembros del núcleo familiar".
Sin embargo, el numeral siete (7) de dicho artículo además contempla: "Privación a la persona procesada de la custodia de la víctima niña, niño o adolescente o persona con discapacidad y en caso de ser necesario nombramiento a una persona idónea como su tutora, tutor o curadora o curador, de acuerdo con las normas especializadas en niñez y adolescencia o el derecho civil, según corresponda". Es en esta sección en la que se apoya la defensa de Carolina Jaume indicando que Allan Zenck no puede acercarse a la actriz ni a su hijo. De acuerdo a las declaraciones que ofrecieron ambas partes al programa "De Boca en Boca" se pudo conocer que la defensa de Allan Zenck exigía revocar las medidas de protección del artículo 558 del COIP para tratar el tema de la custodia en común del menor.
"Lo que exigía la parte contraria es que se revoquen las medidas de protección contempladas en el artículo 558 del Código (COIP), la custodia del niño en común entre los sujetos procesales, y la fiscal se opuso. La jueza acogió ese pedido, revisó el expediente y no revocó ninguna medida, las boletas de auxilio, que no se acerque a su trabajo, a su domicilio. Que no se acerque al lugar de estudio y que no se le puede acercar al niño por el tema de la custodia", explicó la jurista. Sobre la posibilidad de que Allan Zeck vea al niño, la abogada refutó que por ahora no lo puede hacer por estas medidas de protección.
"El artículo 558 numeral siete es claro, él no se le puede acercar al niño porque tiene medidas de protección", dijo. Por su parte, la defensa de Allan Zenck no está de acuerdo con este planteamiento y alega que no hay ninguna ley que le prohíba ver a su hijo.
"El señor Allan Zenck puede ver a su hijo. No tiene ninguna restricción de tipo legal, eso ustedes los medios tiene que estar claros", dijo el abogado de Zenck. Aunque reiteró que Allan puede ver a su hijo cuando él quiera mencionó que no se le han dado las facilidades para hacerlo.
"La ley no le prohíbe al señor Allan Zenck visitar a su hijo, que no se le den las facilidades para hacerlo y nosotros lo que estamos haciendo en este momento es evitar confrontación. Guardamos prudencia porque hay una reserva de ley. Confiamos en la justicia, actuamos de manera frontal, estamos sometidos al proceso judicial, no nos prestamos para el lleva y trae. Aquí se especula mucho pero la realidad es una sola", comentó.
(E)
¿Qué solicitaba la defensa de Allan Zenck?