¿Quienes pueden circular en toque de queda en Ecuador?
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Hasta el 20 de mayo está vigente el toque de queda: ¿Quiénes pueden circular sin restricción?

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Según el decreto presidencial N° 1291, el estado de excepción en 16 provincias del país rige hasta el jueves 20 de mayo. Esta medida que apunta a la disminución de casos positivos para COVID-19, incluye toque de queda de lunes a viernes de 20:00 a 05:00 y confinamiento total los fines de semana. Publicidad ⚠️ […]

POLICIA NACIONAL
Autoridades realizan controles durante el toque de queda. FOTO: Policía Nacional
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Según el decreto presidencial N° 1291, el estado de excepción en 16 provincias del país rige hasta el jueves 20 de mayo.

Esta medida que apunta a la disminución de casos positivos para COVID-19, incluye toque de queda de lunes a viernes de 20:00 a 05:00 y confinamiento total los fines de semana.

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Las restricciones y sanciones se exceptúan para:

  • Servicios de salud de la red pública integral y de la red privada complementaria.
  • Seguridad pública, privada, servicios de emergencias y agencias de control.
  • Sectores estratégicos.
  • Servicios de emergencia vial.
  • Sector exportador y toda su cadena logística.
  • Prestación de servicios básicos, como agua potable, electricidad, recolección de basura, entre otros.
  • Provisión de alimentos y bebidas, incluidos transporte y comercialización.
  • Provisión de medicinas, insumos médicos y sanitarios, incluidos su transporte y comercialización.
  • Industrias y comercios relacionados al cuidado y crianza de animales.
  • Trabajadores de los medios de comunicación.
  • Plataformas, servicios de delivery y sus empleados acreditados.
  • Servicio diplomático, consular y organismos internacionales acreditados en el país.
  • Personas particulares en caso de emergencia debidamente justificada.
  • Actividades relacionadas al sector financiero-bancario.
  • Funcionarios del Consejo Nacional Electoral y Tribunal Contencioso Electoral.
  • Abogados.
  • Funcionarios de la Corte Constitucional.
  • Servidores públicos de la Función Judicial.
  • Funcionarios de la Defensoría del Pueblo, Procuraduría General del Estado, Asamblea Nacional y Contraloría General del Estado.
  • Personas responsables o a cargo de la distribución y entrega de alimentación escolar.
  • Personas que deban movilizarse a puertos, aeropuertos o pasos fronterizos. En aquellos casos, los documentos habilitantes serán los pasajes del titular o tiques de embarque.
  • Personas que tienen agendadas sus citas conforme al plan de vacunación, debidamente comprobado con el turno asignado o que estén en la fase 1 de vacunación, incluidos aquellos que tengan a cargo su cuidado y traslado para este fin.
  • Personas con citas médicas u odontológicas agendadas.
  • Demás sujetos y vehículos que determine el Comité de Operaciones de Emergencia nacional.

En caso de control por parte de las autoridades competentes, el ciudadano deberá presentar su credencial laboral o profesional, RUC, RISE, turno para su cita médica o turno de vacunación. 

Sanciones por infringir el toque de queda

Quienes incumplan el toque de queda pueden ser llevados a prisión, por un periodo de uno a tres años según el artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal, (COIP). (I)

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