SRI amplía el plazo para declaraciones y anexos de julio
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SRI amplía el plazo para declaraciones y anexos de julio: ¿Cuándo vence el nuevo plazo y en qué provincias aplica la medida?

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El Servicio de Rentas Internas (SRI) amplía a 60 días el plazo para que los contribuyentes realicen declaraciones y anexos de julio de 2022. Más noticias sobre impuestos La medida aplica únicamente en las provincias de Chimborazo, Tungurahua, Cotopaxi, Pichincha, Pastaza, Azuay, Imbabura, Sucumbíos y Orellana, mayormente afectadas por el paro nacional de 18 días. […]

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Foto: Referencia/Pixabay/VisionPics.
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El Servicio de Rentas Internas (SRI) amplía a 60 días el plazo para que los contribuyentes realicen declaraciones y anexos de julio de 2022.

La medida aplica únicamente en las provincias de Chimborazo, Tungurahua, Cotopaxi, Pichincha, Pastaza, Azuay, Imbabura, Sucumbíos y Orellana, mayormente afectadas por el paro nacional de 18 días.

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Los contribuyentes especiales podrán declarar y pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) y retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta, correspondientes a junio de 2022, sin intereses ni multas.

Los demás contribuyentes podrán declarar y pagar sin intereses ni multas, el IVA, ICE y retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta, correspondientes a junio de 2022 y al primer semestre de 2022, según corresponda, en los plazos previstos en el calendario.

  • Si el dígito es 1 y 2, la fecha máxima es el 15 de septiembre de 2022
  • Si el dígito es 3 y 4, la fecha máxima es el 21 de septiembre de 2022
  • Si el dígito es 5 y 6, la fecha máxima es el 23 de septiembre de 2022
  • Si el dígito es 7 y 8, la fecha máxima es el 27 de septiembre de 2022
  • Si el dígito es 9 y 0, la fecha máxima es el 29 de septiembre de 2022

En tanto, los contribuyentes obligados a presentar el Informe de Cumplimiento Tributario (ICT) que corresponde al ejercicio fiscal de 2021, incluido anexos, se podrán regir con las siguientes fechas.:

  • Si el noveno dígito de la cédula es 1, la fecha máxima es el 10 de septiembre de 2022
  • Si el noveno dígito de la cédula es 2, la fecha máxima es el 12 de septiembre de 2022
  • Si el noveno dígito de la cédula es 3, la fecha máxima es el 14 de septiembre de 2022
  • Si el noveno dígito de la cédula  es 4, la fecha máxima es el 16 de septiembre de 2022
  • Si el noveno dígito de la cédula  es 5, la fecha máxima es el 18 de septiembre de 2022
  • Si el noveno dígito de la cédula  es 6, la fecha máxima es el 20 de septiembre de 2022
  • Si el noveno dígito de la cédula  es 7, la fecha máxima es el 22 de septiembre de 2022
  • Si el noveno dígito de la cédula  es 8, la fecha máxima es el 24 de septiembre de 2022
  • Si el noveno dígito de la cédula  es 9, la fecha máxima es el 26 de septiembre de 2022
  • Si el noveno dígito de la cédula  es 0, la fecha máxima es el 28 de septiembre de 2022

"Hemos decidido darle un respiro a nuestros contribuyentes, 60 días más para las declaraciones y sus correspondientes pagos que vencen en el mes de julio", señala Francisco Briones, director general del SRI. (I)

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REDACCIÓN

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