Silencio electoral: ¿Qué sanciones hay por irrespetar la medida?
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Ecuador

Este viernes 5 de febrero se empieza con el silencio electoral: Estas sanciones contempla el Código de la Democracia para quienes irrespeten la medida

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El silencio electoral rige desde las 00:00 de este viernes 5 de febrero de 2021. De acuerdo al Consejo Nacional Electoral  este periodo se extenderá hasta las 17:00 de este domingo 4 de febrero, día de las elecciones. En este lapso, se prohíbe la difusión de publicidad electoral; además de las opiniones o imágenes, en […]

El silencio electoral rige hasta las 17:00 de este domingo 5 de febrero de 2021, una vez cerradas las urnas. Foto: ilustración
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El silencio electoral rige desde las 00:00 de este viernes 5 de febrero de 2021. De acuerdo al Consejo Nacional Electoral  este periodo se extenderá hasta las 17:00 de este domingo 4 de febrero, día de las elecciones.

En este lapso, se prohíbe la difusión de publicidad electoral; además de las opiniones o imágenes, en los diferentes medios de comunicación que induzcan a los electores a tomar posición o preferencia sobre las dignidades a elegir.

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En silencio electoral además se veta la difusión de cualquier tipo información dispuesta por las instituciones públicas en todos los niveles de gobierno, salvo las señaladas por la ley.

Además, los candidatos ya no realizar campaña. Esto incluye la realización de mítines, concentraciones o cualquier otro acto o programa de carácter electoral, como lo establece el artículo 207 del Código de la Democracia.

¿Cuáles son las sanciones por incumplimiento?

Esto podría constituir una infracción electoral grave que será sancionada con la suspensión de la publicidad del medio, hasta cuantiosas multas desde 10.000 hasta 102.000 dólares. Si reincidiere, también se podría suspender el medio de comunicación hasta por seis meses.

Estas sanciones están contempladas en el artículo 282 del Código de la Democracia. (I)

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