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Ecuador

Se emite un acuerdo ministerial para aclarar si el 25 de mayo es feriado

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Las autoridades del Ministerio de Trabajo emitieron el viernes un acuerdo de consenso para que empleadores y trabajadores decidan si optan por laborar el lunes 25 de mayo, por la recordación de la Batalla del Pichincha del 24 de mayo.

De acuerdo a la Ley de Feriados, se traslada la fecha al día siguiente laborable para que los ciudadanos tomen libre. Este año 2020, en que el Ecuador ha estado confinado muchas semanas a causa del coronavirus y con suspensión presencial laboral en actividades que no son esenciales, la ministra de Gobierno, María Paula Romo, expresó que no es momento para feriados, porque el país necesita trabajar.

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Debido a ello, el ministerio de Trabajo expidió "las directrices para que los servidores públicos y los trabajadores del sector privado puedan acordar con la máxima autoridad institucional y con su empleador, respectivamente, laborar el día 25 de mayo de 2020, con el fin de reactivar con prontitud la economía del país, precautelando los derechos del trabajador", dice el documento.

Los trabajadores, públicos o privados, que opten por laborar durante el día antes indicado, recuperarán por dicha fecha el equivalente a dos días de las jornadas que estuvieron suspendidas como consecuencia de la pandemia, explica el documento que consta de 4 artículos.

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Art. 3. Del sector público.- Los servidores públicos cuyas jornadas laborales estuvieron suspendidas de manera emergente durante la declaratoria de emergencia sanitaria ante la pandemia del COVID-19, podrán acordar con la máxima autoridad institucional laborar de manera presencial o teletrabajar de conformidad con sus actividades el día 25 de mayo del 2020, con el fin de aportar con la reactivación económica del país, de acuerdo con los lineamientos determinados por el Centro de
Operaciones de Emergencia – COE Nacional para la reactivación laboral de los cantones autorizados.

Los servidores públicos que opten por laborar durante el día antes indicado recuperarán por dicha fecha el equivalente a dos días (2) de las jornadas que estuvieron suspendidas como consecuencia de la pandemia del coronavirus COVID-19.

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Art.4.- Del sector privado.- Los trabajadores cuyas jornadas laborales estuvieron suspendidas de manera emergente durante la declaratoria de emergencia sanitaria ante la pandemia del COVID-19, podrán acordar con su empleador laborar de manera presencial o teletrabajar de conformidad con sus actividades el día 25 de mayo del 2020, con el fin de contribuir a la reactivación económica del país, de acuerdo con los lineamientos determinados por el Centro de Operaciones de Emergencia – COE nacional para la reactivación laboral de los cantones autorizados.

Los trabajadores que opten por laborar durante el día antes indicado, recuperarán por dicha fecha el equivalente a dos días (2) de las jornadas que estuvieron suspendidas como consecuencia de la pandemia del coronavirus COVID-19. (I)

Fuente: El Universo

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