Estas son las sanciones por irrespetar el toque de queda
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Ecuador

Evite salir después de las 22:00, estas son las sanciones por irrespetar el toque de queda vigente hasta el próximo 3 de enero

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El Comité de Operaciones de Emergencia (COE) ajustó algunas de las resoluciones para las festividades de diciembre que fueron anunciadas el pasado lunes. Entre las novedades, el  director del ECU-911 y presidente del COE, Juan Zapata mencionó que habrá multas por irrespetar el toque de queda son de 100 dólares la primera vez, 200 la […]

Policía realiza controles para certificar el cumplimiento del toque de queda. Foto: Cortesía
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El Comité de Operaciones de Emergencia (COE) ajustó algunas de las resoluciones para las festividades de diciembre que fueron anunciadas el pasado lunes.

Entre las novedades, el  director del ECU-911 y presidente del COE, Juan Zapata mencionó que habrá multas por irrespetar el toque de queda son de 100 dólares la primera vez, 200 la reincidencia y por tercera ocasión la privación de libertad.

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El toque de queda está vigente desde el lunes 21 de diciembre. Se aplica desde las 22:00 hasta las 04:00. Esta disposición es por 15 días. Es decir, que se extenderá hasta el próximo 3 de enero de 2021, por lo que hay sanciones durante esas fechas a quienes incumplan con el toque de queda.

Además, rige la ‘ley seca’ por 15 días a partir del 21 de diciembre. Eso  significa que los locales comerciales no podrán vender bebidas alcohólicas. Los ciudadanos tampoco podrán consumirlas en el espacio público.

También las reuniones familiares y empresariales sociales están reguladas. Estas deben realizarse con un máximo de 10 personas. Las intendencias y los municipios serán las entidades encargadas de realizar operativos para clausurar reuniones que excedan el número permitido.

¿Por qué el estado de excepción?

En el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 1217 se justifica que "se declara el Estado de Excepción por calamidad pública, por el grave incremento en el contagio del Covid-19 por causa de las aglomeraciones, así como la exposición a una mutación con mayor virulencia importada desde Reino Unido".

Sobre la restricción al ejercicio del derecho a la libertad de asociación y reunión, el artículo 7 indica que solo será "con la finalidad de evitar reuniones y aglomeraciones que provoquen un contagio acelerado". Esta suspensión estará vigente hasta el 1 de enero del 2021, inclusive. (I)

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