Ecuador
El uso de scooters, segways, bicicletas eléctricas y otros vehículos de este tipo serán regulados en Ecuador
El uso de transportes alternativos en Ecuador se ha vuelto más popular entre la ciudadanía. Para regular su uso, entró en vigencia una reforma a la Ley Orgánica de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial el pasado 10 de agosto del 2021.
La reforma fue aprobada por la Asamblea Nacional y le da un plazo de hasta 180 días a todos los cantones del país para emitir ordenanzas que regulen su circulación.
Los vehículos contemplados son: Este tipo de vehículos necesitan una regulación para sincronizar su uso con el de transportes tradicionales. “Hay que tomar en cuenta que esta clase de vehículos aunque son livianos y pequeños alcanzan velocidades que pueden superar los 60 kilómetros por hora (km/h), lo que representa un riesgo para el resto de actores de la movilidad”, dijo Juan Almeida, abogado y analista en legislación de tránsito a El Mercurio.
Además sugirió que “mientras más potencia tiene cualquiera de estos vehículos, que son eléctricos se parece más a los que actualmente requieren de Revisión Técnica Vehicular, matrícula y licencia para que se pueda conducir”. Por tal motivo, la norma aprobada contempla que aquellos vehículos eléctricos cuyo motor supere los 750 vatios o watt (w) "sean considerados motorizados y no puedan circular por las ciclovías". Asimismo, será obligatorio el uso de casco homologado, como los de los motociclistas.
Los ambientalistas también alientan el uso de este tipo de transporte alternativo. Tito Romero, ingeniero ambiental y promotor de transporte alternativo, señala a El Mercurio que "el uso de vehículos eléctricos es fundamental para cuidar el medio ambiente, pues no contaminan".
Según Romero, en Ecuador más del 50 % de la contaminación proviene de los vehículos, que operan con combustibles fósiles y que no son renovables como la electricidad. (I)
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