Registro Civil captura por primera vez huellas en niños de 7 años
Síguenos en
Publicidad
Publicidad

Ecuador

Registro Civil captura por primera vez las huellas dactilares de niñas y niños de 7 años

Publicado

el

El procedimiento responde a un criterio técnico para una identificación biométrica confiable.

El procedimiento responde a criterios científicos y técnicos. Foto: cortesìa
Publicidad

En Ecuador, la cedulación de menores de siete años incluye únicamente el registro de datos personales y fotografía. Es a partir de esa edad cuando el Registro Civil captura por primera vez las huellas dactilares, ya que antes las crestas papilares, los relieves de la piel que forman las líneas de los dedos, palmas y plantas, no presentan aún la nitidez necesaria para una identificación biométrica confiable.

El director general del Registro Civil, Ottón Rivadeneira, sostuvo que el procedimiento responde a criterios científicos: "A partir de los siete años las huellas dactilares ya son nítidas". Desde ese momento se asigna al ciudadano su código dactilar, un identificador que lo acompañará durante toda su vida.

Publicidad

Katherine Gracia, madre de Sofía, llevó a su hija a actualizar su cédula y contó que desconocía el proceso hasta que un funcionario se lo explicó. Para ella, "las huellas son la verdadera identidad de las personas".

Las huellas dactilares son únicas, permanentes e inmutables: no existen dos personas con las mismas huellas y estas no cambian a lo largo de la vida, lo que permite verificar con certeza la identidad de cada ciudadano.

Al cumplir siete años, cuando el niño o niña obtiene su cédula por primera vez o la renueva, un dactiloscopista del Registro Civil realiza la verificación técnica y registra el código dactilar permanente, que reemplaza al registro temporal asignado durante la primera infancia.

(I)

Qué Noticias!
REDACCIÓN

Publicidad
Publicidad

Contenido patrocinado

Advertisement
Advertisement

Últimas Noticias

Advertisement

Lo más leído

© 2022 ¡Qué Noticias! Todos los derechos reservados.

Tarifario de servicios

Quiénes somos

Según el Art. 60 de la Ley Orgánica de Comunicación, los contenidos se identifican y clasifican en: (I),informativos; (O), de opinión; (F),formativos/educativos/culturales; (E), entretenimiento; y (D),deportivos.