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Ecuador

En esto consiste la reforma tributaria de Lasso: Es la primera ley que se emite tras la muerte cruzada

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El presidente Guillermo Lasso, anunció este 17 de mayo de 2023  la firma del primer decreto de ley tras aplicar la muerte cruzada en Ecuador, y se trata de una reforma tributaria que tiene como objetivo principal la reducción de impuestos.

Este importante paso se da luego de que el mandatario disolviera la Asamblea Nacional y convocara a elecciones anticipadas debido a la crisis política que atraviesa el país.

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El decreto, denominado Decreto 742 sobre impuestos, será remitido a la Corte Constitucional para su pronunciamiento y posterior entrada en vigencia.

En qué consiste la reforma tributaria

Esta reforma modifica la Ley de Régimen Tributario Interno, introduciendo cambios en el esquema de rebajas al pago del impuesto a la renta.

Ahora, el impuesto será mayor para aquellos contribuyentes con más cargas familiares, lo que beneficiará a cerca de 460.000 familias ecuatorianas. Se realizarán modificaciones en la tabla del impuesto, lo que permitirá reducir el pago de impuestos entre $500 y $2.500.

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Además, la reforma también contempla modificaciones en el Régimen Impositivo para Emprendedores y Negocios Populares (Rimpe).

Bajo estas nuevas disposiciones, los negocios populares con ventas anuales de hasta $2.500 quedarán exentos del pago del impuesto a la renta.

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Sin embargo, aquellos cuyas ventas superen ese valor, hasta los $20.000, deberán cancelar el impuesto, y las cuotas serán progresivas, siendo el máximo de $60. La medida buscaría  "apoyar y fortalecer el sector emprendedor en el país".

Adicionalmente, se ha establecido un impuesto único del 15% para los operadores de pronósticos deportivos y se elimina la exoneración del impuesto al valor agregado (IVA) del 12% que tenían los espectáculos públicos.

Rebaja de impuestos

  • Personas naturales sin cargas familiares:  La rebaja  será equivalente al 18 % del menor valor entre los gastos personales declarados, en el respectivo ejercicio fiscal y el valor de la canasta familiar básica multiplicado por siete.
  • P. naturales con cargas familiares: el monto de la rebaja por gastos personales será equivalente al 18 % del menor valor entre los gastos personales y el valor de la canasta familiar básica multiplicado por la cantidad de canastas que le corresponda, según el número de sus cargas familiares.
  •  Personas naturales con o a cargo de personas con enfermedades catastróficas, raras y/o huérfanas: el monto de la rebaja por gastos personales será equivalente al 18 % del menor valor entre los gastos personales declarados en el respectivo ejercicio fiscal y el valor de la canasta familiar básica multiplicado por veinte. (I)

 

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