¿Quiénes pueden circular durante la restricción de movilidad por el coronavirus? - Qué Noticias
Síguenos en
Publicidad
Publicidad

Ecuador

¿Quiénes pueden circular durante la restricción de movilidad por el coronavirus?

Publicado

el

Uniformados de la Policía Nacional, de la Comisión de Tránsito del Ecuador y agentes civiles de tránsito de distintos municipios ejecutan este miércoles diversos operativos de control a vehículos que infrinjan la restricción de movilidad dispuesta por el Gobierno para evitar la propagación del virus. Mediante el Acuerdo Ministerial n.°011 – 2020 se detallaron las […]

Agentes de la ATM realizan controles a quienes circulan y portan salvoconductos. Foto: Cortesía.
Publicidad

Uniformados de la Policía Nacional, de la Comisión de Tránsito del Ecuador y agentes civiles de tránsito de distintos municipios ejecutan este miércoles diversos operativos de control a vehículos que infrinjan la restricción de movilidad dispuesta por el Gobierno para evitar la propagación del virus.

Mediante el Acuerdo Ministerial n.°011 – 2020 se detallaron las restricciones de movilidad y las sanciones que se aplicarán según los respectivos casos.

Publicidad

Restricciones de movilidad

  • Transporte interprovincial y comercial, en modalidades escolar y turismo: se encuentra suspendido desde las 23:59 de este 17 de marzo.
  • Taxi convencional y comercial, transporte intraprovincial e intracantonal (urbano) y privados (para abastecerse de víveres, medicamentos y combustible): se aplica la restricción vehicular de acuerdo con el último dígito de la placa detallado anteriormente. No podrán circular durante el horario de toque de queda.

Los días lunes, miércoles, viernes y domingo no circularán los automóviles con placas que terminen en número par y en cero, mientras que los días martes, jueves y sábado, no circularán los vehículos que terminen en número impar. No pueden realizar viajes interprovinciales.

Salvoconductos

Transporte de carga mixta, liviana y pesada: se permite la circulación siempre y cuando pertenezcan a los sectores priorizados por el Gobierno y porten el salvoconducto correspondiente, incluso lo podrán hacer durante el toque de queda. Se incluye en esta disposición a los vehículos que transporten productos desde los puertos hacia las bodegas de destino final.

Transporte institucional: las autoridades permiten la circulación solo de los sectores priorizados y si en el horario de toque de queda requerirán un salvoconducto.
Los sectores priorizados que pueden movilizarse durante el estado de excepción son:

Salud de la red pública y privada

  • Seguridad pública, privada, servicios de emergencias y agencias de control.
  • Sectores estratégicos.
  • Servicios de emergencia vial.
  • Sector exportador y toda su cadena logística.
  • Prestación de servicios básicos, como agua potable, electricidad, recolección de basura y otros.
  • Provisión de alimentos, incluido transporte y comercialización.
  • Provisión de medicinas, insumos médicos y sanitarios, incluido su transporte y comercialización.
  • Industrias y comercios relacionados con el cuidado y crianza de animales.
  • Trabajadores de los medios de comunicación.
  • Sector financiero.
  • Servicio consular acreditado en el país.
  • Personas particulares en caso de emergencia debidamente justificada.

El Ministerio de Transporte y Obras Públicas informó que los ciudadanos deben portar documentos personales como cédula de ciudadanía, credenciales profesionales, certificados de inscripción de títulos, certificados de centros de salud públicos o privados y demás relacionados, los cuales constituirán salvoconductos para su libre movilización. (I)

Fuente: El Universo

Qué Noticias!
REDACCIÓN

Publicidad
Publicidad

Contenido patrocinado

Advertisement
Advertisement

Últimas Noticias

Advertisement

Lo más leído