Ecuador
¿Quiénes pueden circular durante la restricción de movilidad por el coronavirus?
Uniformados de la Policía Nacional, de la Comisión de Tránsito del Ecuador y agentes civiles de tránsito de distintos municipios ejecutan este miércoles diversos operativos de control a vehículos que infrinjan la restricción de movilidad dispuesta por el Gobierno para evitar la propagación del virus. Mediante el Acuerdo Ministerial n.°011 – 2020 se detallaron las […]
Uniformados de la Policía Nacional, de la Comisión de Tránsito del Ecuador y agentes civiles de tránsito de distintos municipios ejecutan este miércoles diversos operativos de control a vehículos que infrinjan la restricción de movilidad dispuesta por el Gobierno para evitar la propagación del virus.
Mediante el Acuerdo Ministerial n.°011 – 2020 se detallaron las restricciones de movilidad y las sanciones que se aplicarán según los respectivos casos.
Restricciones de movilidad
- Transporte interprovincial y comercial, en modalidades escolar y turismo: se encuentra suspendido desde las 23:59 de este 17 de marzo.
- Taxi convencional y comercial, transporte intraprovincial e intracantonal (urbano) y privados (para abastecerse de víveres, medicamentos y combustible): se aplica la restricción vehicular de acuerdo con el último dígito de la placa detallado anteriormente. No podrán circular durante el horario de toque de queda.
Los días lunes, miércoles, viernes y domingo no circularán los automóviles con placas que terminen en número par y en cero, mientras que los días martes, jueves y sábado, no circularán los vehículos que terminen en número impar. No pueden realizar viajes interprovinciales.
Salvoconductos
Transporte de carga mixta, liviana y pesada: se permite la circulación siempre y cuando pertenezcan a los sectores priorizados por el Gobierno y porten el salvoconducto correspondiente, incluso lo podrán hacer durante el toque de queda. Se incluye en esta disposición a los vehículos que transporten productos desde los puertos hacia las bodegas de destino final.
Transporte institucional: las autoridades permiten la circulación solo de los sectores priorizados y si en el horario de toque de queda requerirán un salvoconducto.
Los sectores priorizados que pueden movilizarse durante el estado de excepción son:
Salud de la red pública y privada
- Seguridad pública, privada, servicios de emergencias y agencias de control.
- Sectores estratégicos.
- Servicios de emergencia vial.
- Sector exportador y toda su cadena logística.
- Prestación de servicios básicos, como agua potable, electricidad, recolección de basura y otros.
- Provisión de alimentos, incluido transporte y comercialización.
- Provisión de medicinas, insumos médicos y sanitarios, incluido su transporte y comercialización.
- Industrias y comercios relacionados con el cuidado y crianza de animales.
- Trabajadores de los medios de comunicación.
- Sector financiero.
- Servicio consular acreditado en el país.
- Personas particulares en caso de emergencia debidamente justificada.
El Ministerio de Transporte y Obras Públicas informó que los ciudadanos deben portar documentos personales como cédula de ciudadanía, credenciales profesionales, certificados de inscripción de títulos, certificados de centros de salud públicos o privados y demás relacionados, los cuales constituirán salvoconductos para su libre movilización. (I)
Fuente: El Universo
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