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¿Quiénes pueden circular durante la restricción de movilidad por el coronavirus?

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Uniformados de la Policía Nacional, de la Comisión de Tránsito del Ecuador y agentes civiles de tránsito de distintos municipios ejecutan este miércoles diversos operativos de control a vehículos que infrinjan la restricción de movilidad dispuesta por el Gobierno para evitar la propagación del virus. Mediante el Acuerdo Ministerial n.°011 – 2020 se detallaron las […]

Agentes de la ATM realizan controles a quienes circulan y portan salvoconductos. Foto: Cortesía.
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Uniformados de la Policía Nacional, de la Comisión de Tránsito del Ecuador y agentes civiles de tránsito de distintos municipios ejecutan este miércoles diversos operativos de control a vehículos que infrinjan la restricción de movilidad dispuesta por el Gobierno para evitar la propagación del virus.

Mediante el Acuerdo Ministerial n.°011 – 2020 se detallaron las restricciones de movilidad y las sanciones que se aplicarán según los respectivos casos.

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Restricciones de movilidad

  • Transporte interprovincial y comercial, en modalidades escolar y turismo: se encuentra suspendido desde las 23:59 de este 17 de marzo.
  • Taxi convencional y comercial, transporte intraprovincial e intracantonal (urbano) y privados (para abastecerse de víveres, medicamentos y combustible): se aplica la restricción vehicular de acuerdo con el último dígito de la placa detallado anteriormente. No podrán circular durante el horario de toque de queda.

Los días lunes, miércoles, viernes y domingo no circularán los automóviles con placas que terminen en número par y en cero, mientras que los días martes, jueves y sábado, no circularán los vehículos que terminen en número impar. No pueden realizar viajes interprovinciales.

Salvoconductos

Transporte de carga mixta, liviana y pesada: se permite la circulación siempre y cuando pertenezcan a los sectores priorizados por el Gobierno y porten el salvoconducto correspondiente, incluso lo podrán hacer durante el toque de queda. Se incluye en esta disposición a los vehículos que transporten productos desde los puertos hacia las bodegas de destino final.

Transporte institucional: las autoridades permiten la circulación solo de los sectores priorizados y si en el horario de toque de queda requerirán un salvoconducto.
Los sectores priorizados que pueden movilizarse durante el estado de excepción son:

Salud de la red pública y privada

  • Seguridad pública, privada, servicios de emergencias y agencias de control.
  • Sectores estratégicos.
  • Servicios de emergencia vial.
  • Sector exportador y toda su cadena logística.
  • Prestación de servicios básicos, como agua potable, electricidad, recolección de basura y otros.
  • Provisión de alimentos, incluido transporte y comercialización.
  • Provisión de medicinas, insumos médicos y sanitarios, incluido su transporte y comercialización.
  • Industrias y comercios relacionados con el cuidado y crianza de animales.
  • Trabajadores de los medios de comunicación.
  • Sector financiero.
  • Servicio consular acreditado en el país.
  • Personas particulares en caso de emergencia debidamente justificada.

El Ministerio de Transporte y Obras Públicas informó que los ciudadanos deben portar documentos personales como cédula de ciudadanía, credenciales profesionales, certificados de inscripción de títulos, certificados de centros de salud públicos o privados y demás relacionados, los cuales constituirán salvoconductos para su libre movilización. (I)

Fuente: El Universo

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