¿En aeropuertos de Ecuador se debe usar mascarilla?
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¿En los aeropuertos se debe usar mascarilla? Esta es la recomendación del COE Nacional y Aviación Civil la notifica a usuarios de las 22 terminales aéreas del Ecuador

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Los usuarios del transporte aéreo deberán seguir utilizando la mascarilla contra el covid-19 en los 22 aeropuertos del Ecuador. Así lo informó la Dirección General de Aviación Civil (DGAC) en un comunicado, este viernes 29 de abril de 2022, en el que recomienda su utilización. Aviación Civil  emitió su pronunciamiento un día después que el […]

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El uso de la mascarilla en los aeropuertos seguirá exigiéndose, dice Aviación Civil. Foto: Twitter DGAC
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Los usuarios del transporte aéreo deberán seguir utilizando la mascarilla contra el covid-19 en los 22 aeropuertos del Ecuador. Así lo informó la Dirección General de Aviación Civil (DGAC) en un comunicado, este viernes 29 de abril de 2022, en el que recomienda su utilización.

Aviación Civil  emitió su pronunciamiento un día después que el Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional, en su sesión permanente del jueves resolvió por unanimidad eliminar la obligatoriedad del uso de la mascarilla en espacios abiertos y cerrados, pero indicó algunas excepciones e incluye al transporte aéreo.

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Los pasajeros deben usar mascarilla por recomendación de Aviación Civil. Foto: DGAC

Las excepciones establecidas por el COE Nacional en la resolución del 28 de abril son:

  1. Uso obligatorio de mascarilla en espacios cerrados para el caso de centros de salud, hospitales, y establecimientos de salud, tanto para el personal que trabaja en estos, como para pacientes y visitantes.
  2. Uso obligatorio de mascarilla en espacios cerrados y abiertos será obligatorio para personas que presenten sintomatología respiratoria.

En dos casos solo se hace la recomendación de utilizarla:

  1. En lugares cerrados y abiertos a las personas con condiciones agravantes y en condiciones de vulnerabilidad.
  2. En lugares cerrados tales como el transporte público, transporte aéreo, aulas de planteles educativos de todos los niveles y espacios laborales.

La resolución mantiene vigente la disposición de presentar el certificado de vacunación con esquema completo para acceder a actividades no esenciales de conformidad con la norma técnica emitida por la autoridad sanitaria.


Señala el comunicado que los pasajeros ecuatorianos que son declarados como inadmitidos en otros países y que regresan al Ecuador, no deberán presentar los requisitos antes mencionados. El Ministerio de Salud Pública (MSP) realizará una prueba rápida de antígeno al momento de su arribo al país.

¿Cuáles son las normas para el ingreso al Ecuador por fronteras aéreas?

Toda persona que ingrese al Ecuador continental por vía aérea internacional deberá presentar de manera obligatoria la Declaración de Salud del Viajero de forma digital al embarcar a la aerolínea. Si no se encuentra disponible la plataforma debe presentar el formulario físico.

Los viajeros mayores a 3 años deben presentar de forma obligatoria el certificado de vacunación con código QR o carné de vacunación contra el covid-19, válido con al menos 14 días de vigencia después de completar el esquema.

Otra opción es presentar el resultado negativo de una prueba RT-PCR realizada hasta 72 horas previo al embarque al Ecuador. Los pasajeros menores de 3 años no presentaran estos requisitos.

Asimismo,  los pasajeros que arriban al Ecuador deben reportar al MSP en el aeropuerto la presencia o ausencia de síntomas sugestivos de covid-19 en ellos mismos o en sus contactos directos.

En el caso de que el viajero durante el vuelo o al momento arribo al Ecuador presente síntomas relacionados con el coronavirus (fiebre, tos, malestar general, pérdida del olfato, gusto, entre otros), aún teniendo carnet de vacunación con esquema completo o resultado de la prueba RT-PCR, será evaluado por el personal del MSP, previo al ingreso al área de migración, señala el comunicado. (I)

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