Ecuador
Los reclamos por facturación del servicio de electricidad se atenderán sin exigencias de pagos: Gobierno decreta nuevas medidas para el cobro del servicio
La tarde de este viernes 11 de mayo, el Gobierno Nacional informó sobre las nuevas medidas que se implementarán para la facturación del servicio de electricidad. Esta disposiciones se presentan debido a las demandas y preocupaciones de los ecuatorianos, en cuanto a los recientes inconvenientes detectados en el proceso de compró.
A través del Decreto Ejecutivo N° 74, el presidente Guillermo Lasso estableció transparencia durante el cobro de dicho servicio. Asimismo, se determinó el análisis de medidas técnicas dirigidas a los usuarios residenciales del servicio de energía eléctrica a nivel nacional. Dichas disposiciones estudiadas por el Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturalesdeberán mantener los siguientes lineamientos:
- Usuarios cuyo consumo eléctrico sea hasta los 500 kWh. En los valores facturados durante abril y mayo de 2021, se podrán aplicar los valores facturados en abril y mayo de 2019. Siempre y cuando el valor correspondiente a dicho periodo sea superior a los valores facturados en esos mismos meses en 2019. Esto por concepto de servicios públicos de energía eléctrica y de alumbrado público general.
- Usuarios cuyos consumos de energía eléctrica superen los 500 kWh: El rango debe de estar dentro del periodo de abril y mayo de 2021. Este grupo podrá aplicar una tarifa plana de conformidad a los análisis técnicos y económicos que realice la entidad competente.
- No se podrá cortar el servicio de energía eléctrica por falta de pago. Esto se aplica para los usuarios residenciales a escala nacional hasta por 60 días contados desde la vigencia de estas medidas.
Se atenderán sin exigencias de pagos
"La atención a los ciudadanos y sus consultas serán una prioridad, pues las empresas eléctricas en todo el país reforzarán sus equipos", se establece en el decreto presidencial. Por ello, para la atención de reclamos de los usuarios residenciales, las entidades no podrán exigir al usuario el pago del valor de la planilla eléctrica sobre la cual se denuncia como requisito para el trámite. (I)