¿Qué cambia con la nueva Ley Orgánica del Deporte en Ecuador?
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Ecuador

Nueva Ley del Deporte en Ecuador: qué cambia para clubes, dirigentes y apuestas deportivas

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La normativa aprobada en el Legislativo establece requisitos más estrictos para autoridades deportivas, restringe la permanencia en cargos y refuerza la supervisión de fondos estatales.

La nueva Ley del Deporte fue aprobada por la Asamblea Nacional e incluye, entre otras disposiciones, la creación de sociedades anónimas deportivas en el fútbol ecuatoriano. Foto: Tomada de redes
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La Asamblea Nacional aprobó el viernes, 19 de diciembre de 2025, la nueva Ley Orgánica del Deporte, la Educación Física y la Recreación, con 84 votos a favor y 60 en contra. La normativa unifica 25 proyectos y redefine reglas sobre gestión deportiva, elección de dirigentes, apuestas deportivas y el funcionamiento de federaciones y ligas.

El texto legal incluye 282 artículos, 18 disposiciones generales, 16 transitorias, dos reformatorias, una derogatoria y una disposición final.

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Sociedades Anónimas Deportivas

  • La ley permite que los clubes se transformen en Sociedades Anónimas Deportivas (SAD).
  • Este modelo permite que los clubes funcionen como empresas, reciban inversión privada y tengan participación de accionistas, bajo control del Estado.

Elección y reelección de dirigentes

  • El artículo 84 redefine los procesos electorales en las organizaciones deportivas.
  • Las directivas deberán elegirse exclusivamente en asambleas generales.
  • Los procesos deberán respetar principios democráticos y criterios de elegibilidad.
  • Los dirigentes podrán ejercer periodos de dos a cuatro años.
  • La reelección inmediata solo será permitida una vez.
  • Se prohíben prórrogas o ampliaciones de mandato.
  • Para una nueva postulación, deberá transcurrir al menos un periodo completo fuera del directorio.
  • La ley aclara que estos cambios no reinician los periodos actuales de los dirigentes en funciones.

Fútbol profesional y rol de la FEF

  • El artículo 133 establece que el fútbol profesional será organizado exclusivamente por la Federación Ecuatoriana de Fútbol (FEF).
  • La FEF deberá regirse por esta ley, sus estatutos y las normas de FIFA y Conmebol.

Regulación de apuestas deportivas

  • La ley regula de forma integral los pronósticos deportivos en Ecuador.
  • Solo podrán operar personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país, con autorización del ente rector del deporte.
  • Las plataformas deberán identificar a los usuarios y garantizar la trazabilidad de las operaciones.
  • No se permitirán pronósticos anónimos.

Prohibiciones y sanciones

  • El artículo 219 prohíbe participar en apuestas a dirigentes, deportistas, entrenadores y organizaciones deportivas.
  • También se prohíbe la participación económica de dirigentes o familiares hasta cuarto grado de consanguinidad.
  • El incumplimiento podrá generar sanciones administrativas y penales, además de suspensiones o inhabilitaciones.

Protección a los usuarios

  • El artículo 220 obliga a implementar sistemas de prevención de ludopatía (adicción al juego o a las apuestas).
  • Se exige protección de menores y protección de datos personales.
  • Las operaciones deberán cumplir criterios de transparencia y prevención de delitos financieros.

Cambios para federaciones deportivas

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