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Ecuador

Aborto por violación en Ecuador: Informe para segundo debate fue aprobado y se establece nuevo periodo máximo de interrupción de embarazo

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La Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional de Ecuador aprobó para segundo debate el borrador del proyecto de Ley Orgánica que Garantiza la Interrupción Voluntaria del Embarazo para Niñas, Adolescentes y Mujeres en Caso de Violación. La iniciativa analizada la noche del 16 de enero de 2022 tuvo 7 votos a favor, una abstención y dos en contra, según informó EFE.

Uno de los principales cambios que se hicieron a la propuesta es que se reduce el periodo máximo de interrupción de embarazo y pasa a 22 semanas de gestación para menores de 18 años víctimas de violación y para las mayores de edad la interrupción voluntaria del embarazo se podrá realizar hasta las 20 semanas.

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Debido a la condición especial de personas con discapacidad mental víctimas de violación, se observará lo dispuesto en la Guía de Práctica Clínica denominada "Atención del Aborto Terapéutico", expedido por el Ministerio de Salud Pública del Ecuador, señala el documento al que Efe tuvo acceso.

Los plazos fueron aprobados "a efectos de garantizar el derecho a tomar una decisión libre y voluntaria de interrumpir el embarazo, considerando las características especiales de cada grupo etario y que merecen atención prioritaria por parte del Estado".

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Además, las semanas de embarazo serán verificadas por un profesional de la salud tras exámenes. "En caso de encontrarse dentro de las semanas autorizadas por esta ley, se procederá a la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo por la violación", subraya el documento aprobado al que EFE tuvo acceso.

El informe señala también que la gestante, tras tomar su decisión de abortar, recibirá del personal de salud un  formulario único para la interrupción voluntaria del embarazo, sin embargo si se trata de una menor de 14 años no se requerirá ningún formulario.

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El documento especifica que "bajo ningún concepto se requerirá la denuncia, examen o declaración previa alguna a la niña, adolescente, mujer o persona gestante que desee interrumpir su embarazo producto de violación".

"En aquellos casos donde exista una denuncia y esta haya sido interpuesta previamente y siempre que la víctima tenga este documento consigo, la o el médico tratante procederán a anexar este documento al formulario, con fines meramente informativos", apunta.

Y agrega que "para garantizar el acceso a la justicia y la no impunidad, todos los casos serán puestos en conocimiento de la Fiscalía por el establecimiento de salud para su investigación y sanción, en el plazo máximo de 48 horas".

Sobre el personal del salud:

En el artículo relativo a las prohibiciones del personal de salud, se señala que se prohíbe al personal del sistema nacional de salud obstaculizar el acceso de las niñas, adolescentes, mujeres y personas gestantes a la interrupción voluntaria del embarazo cuando es legal.

Asimismo, imponer requisitos adicionales a los establecidos en esta ley a las niñas, adolescentes, mujeres o personas gestantes que deseen interrumpir sus embarazos en casos de violación y alegar objeción de conciencia de forma colectiva e institucional.

Sin embargo, se plantea que los objetores de conciencia a título personal puedan pasar el caso a otros galenos.

De igual manera, se prohíbe suscribir pactos individuales o conjuntos para negarse a practicar la interrupción del embarazo.

El borrador del proyecto fue presentado por la Defensoría del Pueblo, en cumplimiento de una sentencia de la Corte Constitucional el pasado abril, y pasó ya un primer análisis en la Comisión de la Asamblea en 2021.

Una vez aprobado el informe para segundo debate se entregará a la Presidencia de la Asamblea para que defina la fecha para el segundo debate en el pleno y la votación definitiva. (I)

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