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Ecuador

Entérate de lo que debes hacer para cancelar el impuesto predial 2022 en Quito (VIDEO)

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Desde el 1 de enero de 2022, las personas propietarias de un bien inmueble (casa, edificio, departamento, terreno u otros) en el Distrito Metropolitano de Quito, deben pagar el impuesto predial.

La cancelación se puede ejecutar mediante la banca electrónica o a través de las más de dos mil ventanillas del sistema financiero, a nivel nacional; entidades auxiliares de pago como: Servipagos, Western Union, Red Facilito o directamente en el portal web municipal https://pam.quito.gob.ec ya que el municipio no recauda directamente este tributo en ningún balcón de servicios.

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El municipio concede facilidades de pago de hasta 12 meses para cancelar la totalidad del impuesto predial y se lo puede solicitar en línea de manera segura, o pagar directamente con pagos diferidos de su tarjeta de crédito. Una vez que el contribuyente paga en línea, puede imprimir el comprobante a través de la web https://pam.quito.gob.ec.

Dónde asesorarse en Quito

Hasta el 14 de enero de 2022, los balcones de las ocho administraciones zonales y el mega balcón Bicentenario abrirán sus puertas en horario extendido, de 07:00 hasta las 17:30, exclusivamente para información al público sobre el impuesto predial.

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Así lo indica el sitio web www.quitoinforma.gob.ec .

Añaden que al momento de pagar el impuesto predial, el ciudadano debe estar consciente de que el municipio no realiza recaudación alguna sobre esta obligación tributaria, y lo pueden hacer vía internet ingresando a la web pam.quito.gob.ec.

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Henrry Reyes, director Metropolitano de Servicios Ciudadanos, acotó al respecto de este tributo y dijo: “Es nuestra obligación como servidores públicos facilitar toda la información que el contribuyente requiere y, por eso hemos extendido los horarios de atención y designado más funcionarios para información presencial”.

Considerando que culturalmente las personas prefieren realizar consultas presenciales, durante enero, se ha buscado el apoyo de los agentes de control metropolitano para garantizar el ordenamiento en espacios públicos, así como la rigurosidad en el uso de las medidas de bioseguridad.

Cancelar la Contribución Especial de Mejoras

Junto con el pago del Impuesto Predial se debe cancelar en igual forma la  Contribución Especial de Mejoras (CEM) por obras ejecutadas en la capital, así como también realizar la contribución para el Cuerpo de Bomberos (CBQ), tasa por servicios de seguridad y convivencia ciudadana e impuesto a los inmuebles no edificados que vienen adjuntos al rubro predial.

Información y consultas:

1. Línea gratuita de servicios municipales Contact Center 1800 510 510:
• Opción 1: autoconsulta 24 horas al día
• Opción 6: agente telefónico de 7:00 a 17:30
2. Correo electrónico: serviciosciudadanos@quito.gob.ec
3. Portal web: https://pam.quito.gob.ec (chat- bot)
4. WhatsApp al 023952310 24 horas al día
5. Envío de SMS: al número 6367 con la palabra PREDIO + # PREDIO (Ejemplo: PREDIO 123)

Impuesto predial no se incrementó en el 2022

El pasado 23 de diciembre, Guillermo Montenegro, director metropolitano Tributario, comentó que el Concejo Metropolitano aprobó en segundo debate la Ordenanza 029-2021, de revisión del impuesto predial urbano y rural del Distrito Metropolitano de Quito.

Dijo que esta norma es de estricto cumplimiento y no es interpretativa, además, acotó que el Municipio no está ajeno a la realidad socio económica nacional y local, ya que, las tarifas no se han incrementado desde el 2018.

“La Ordenanza básicamente dice que la base imponible, es decir, la tarifa o carga tributaria que se recaudará sobre el impuesto predial no ha variado absolutamente para nadie, ni para los contribuyentes que tienen avalúos más pequeños, ni para los que tienen avalúos más altos”, dijo Montenegro.
Al momento de pagar la tarifa, se aplica un porcentaje conforme la tabla del impuesto predial, que en el caso de predios urbano va desde el 0,25 x 1.000 hasta el 5 x 1.000 del valor catastral imponible; en tanto que en predios rurales va del 0,25 x 1.000 hasta el 3 x 1.000.

Por ejemplo, una persona tiene un solo predio avaluado catastralmente en 100 mil dólares, ese es el valor catastral imponible, y se aplicará la tarifa de 0,29 x 1.000, que corresponde a 29 dólares valor a pagar, conforme lo establece la tabla del impuesto predial.

Es relevante conocer, si la carga tributaria no varía, la que podría cambiar es la base imponible, generalmente ocurre cuando un bien inmueble tiene mejoras en su infraestructura, es decir que esos excedentes le darán un valor catastral mayor al que originalmente tenía.

Asimismo, existen personas que tienen varios bienes inmuebles, por lo que la suma de todos (valor catastral imponible) harán que el impuesto predial sea mayor, y aunque la tabla no se haya cambiado, si subirá de rango en la tabla de tarifas del impuesto predial, es decir que ‘el que más tiene más paga a eso se le llama progresividad’.

El impuesto predial puede cambiar en su revalorización, estos cambios también se dan a la baja, por ejemplo cuando el valor catastral imponible de una persona disminuye, ya sea por la venta de bienes inmuebles o hay varios herederos. Todo dependerá de cómo aparezca el contribuyente con los bienes que posee (lo que se conoce como valor catastral imponible) al 31 de diciembre de cada año.

(I)
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