Ecuador
Con Decreto Ejecutivo número 85 se prohíbe la exigencia de copias de cédula y certificados de votación para trámites en la administración pública
Por medio del Decreto Ejecutivo número 85 firmado por el presidente Guillermo Lasso el 16 de junio se estableció la prohibición de exigir copias de cédulas y certificados de votación o cualquier otro documento para la realización de trámites en la administración pública.
El decreto 85 señala los lineamientos para mejorar la brevedad y eficiencia en la realización de todo tipo de informes, dictámenes y otros actos de simple administración que deben cumplir las entidades de régimen público central, institucional y dependiente del Ejecutivo.
El artículo 2 del Decreto Ejecutivo N°85 refiere la prohibición de solicitar documentos: “De conformidad a lo establecido en el artículo 11 de la Ley para la Simplificación y Eficiencia de Trámites Administrativos y su Reglamento, salvo que exista disposición contraria en una ley especial, no se requerirá a los ciudadanos la sujeción a procedimientos no previstos en la ley ni la presentación de información o documentos que pueden obtenerse en bases de datos de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Registro de Datos públicos o en bases develadas por entidades públicas. En particular, se prohíbe requerir copias de cédulas y certificados de votación conforme el artículo 23 numeral 1 de la referida ley“. Con la normativa, también se optimizará mejor el tiempo de los funcionarios con la elaboración de estos insumos bajo los siguientes parámetros: mantener párrafos cortos y concisos; conclusiones claras; y evitar la transcripción de un texto completo que hace referencia a un informe o criterios de otras dependencias. (I)