Ecuador
Daniel Noboa veta parcialmente dos proyectos de ley sobre discriminación laboral a mayores de 40 años y jubilación anticipada: ¿qué argumentos presentó el presidente?
Con más de 80 votos a favor, ambas leyes fueron aprobadas en el pleno de la Asamblea Nacional el 18 de febrero de 2025.
El presidente-candidato, Daniel Noboa, vetó parcialmente dos proyectos de ley aprobados por la Asamblea Nacional en febrero de 2025. Las notificaciones llegaron el lunes 17 de marzo de 2025 al Legislativo.
Primer proyecto de ley vetado
Uno de los proyectos vetados plantea reformas a varias leyes sobre discriminación por edad en el ámbito laboral. Su objetivo era garantizar la igualdad de oportunidades para jóvenes y trabajadores mayores de 40 años.
Al respecto, Noboa señaló que al menos dos artículos presentan vicios de inconstitucionalidad y siete resultan inconvenientes. Recalcó que el contenido repite disposiciones contenidas en la Constitución y otras leyes.
Dentro de esa ley, uno de los artículos aprobados por el Legislativo establece que las empresas con 25 empleados deberán contratar al menos a un trabajador mayor de 40 años. En el segundo año, la cuota aumentará al 1% del total de empleados, hasta alcanzar el 4 % en el quinto año.
Según el Ejecutivo, esta norma vulnera el principio de seguridad jurídica establecido en el artículo 82 de la Constitución, al imponer la obligación de generar plazas sin considerar las necesidades o capacidades de los postulantes.
El gobierno también argumentó que la Constitución garantiza el acceso al empleo para los adultos mayores de acuerdo con sus competencias, por lo que sancionar a las empresas por incumplimiento, como lo propuso la Asamblea, también sería inconstitucional.
Otras objeciones se basan en la incompatibilidad con las normativas vigentes. Entre ellas:
- La exigencia de que las empresas capaciten a su personal en temas de discriminación, violencia y acoso laboral. Algo que, según el presidente, está contemplado en el Código de Trabajo.
- La prohibición de anuncios con requisitos de edad o características físicas, pues la normativa laboral impide exigir condiciones distintas a las competencias necesarias para el cargo.
- La posibilidad de que un postulante solicite un informe si no es seleccionado e incluso denuncia ante el Ministerio de Trabajo. Noboa cuestionó esta disposición, pues el Ministerio solo regula las relaciones laborales bajo contrato y no procesos de selección.
Con 92 votos a favor, el Pleno de la Asamblea Nacional aprueba en segundo debate el proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a Varias Leyes Respecto de la Discriminación por Edad en el Sistema Laboral.
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Segundo proyecto de ley vetado
El Ejecutivo también vetó por inconstitucionalidad una reforma a la Seguridad Social que proponía un régimen especial de jubilación para los agentes de la Comisión de Tránsito del Ecuador (CTE).
El proyecto establecía que los vigilantes podrían jubilarse con 25 años de aportes sin requisito de edad y recibir pensiones ajustadas mediante un fondo especial financiado por la propia CTE y el IESS.
Ante ello, Noboa argumentó que la propuesta no contiene estudios actuariales que garanticen la viabilidad financiera del sistema, una omisión señalada previamente en dos fallos de la Corte Constitucional.
Los artículos objetados por inconstitucionalidad serán remitidos a la Corte Constitucional, que deberá pronunciarse sobre su legalidad y decidir si respalda la postura del Ejecutivo o la propuesta legislativa.
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La Asamblea Nacional aprobó Ley para la Jubilación Especial del Cuerpo de Vigilancia de la Comisión de Tránsito del Ecuador. #JubilaciónEspecialCTEBoletín
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